APUNTES DE LA OBRA “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”
CESARE
BECCARÍA
RUZ RUZ
ROBINSON MANUEL
TRABAJO DE
DERECHO PENAL GENERAL
PRESENTADO A:
MIGUEL ROMERO
DOCENTE
CORPORACIÓN
UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
CORPOSUCRE
PROGRAMA DE DERECHO
ASIGNATURA DE
DERECHO PENAL
III SEMESTRE
SINCELEJO
2015/2
Contenido
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo contiene el punto de
vista de un estudiante de derecho sobre la obra “TRATADO DE LOS DELITOS Y DE
LAS PENAS", de Cesar Beccaría, escrita en 1764, basada en la problemática
y la ideología relacionada con esa época, la cual, debido a su tendencia de la
abolición de la tortura, produjo una
serie de efectos en los estados europeos, espacialmente en aquellos en donde la
iglesia ejercía “justicia”
Encontramos en la obra de Beccaría una
ideología que a pesa rde l paso de los años se mantiene vigente, toda vez que
la inspiración de este hombre, dio paso a la humanización de la justicia, no
para ensañarse en el hombre que abandona su roll ni para que su castigo se
convirtiera en un espectáculo de dolor si
no para lograr un castigo más humano.
En el Tratado de los Delitos y de las Penas
de Cesar Beccaría podemos observar retoma el lado de la pena, conforme al
delito y explica como la pena puede literalmente ser un beneficio y no castigo.
Tras la lectura de esta interesante obra que
año tras año, despierta más el interés de los estudiosos del derecho y en
especial el que tiene que ver con el derecho penal, se señalan una serie de interrogantes
que nos llevan a los interrogantes que se que tomamos como el principal
objetivo de este trabajo:
OBJETIVOS
General.
Analizar la obra “Trato de Los Delitos y de Las
Penas” de Cesar Beccaría.
Específicos:
1.
Establecer sobre qué dijo Beccaría en su obra con
relación a la racionalidad de la ley
penal.
2.
Definir el concepto de Beccaría con relación al principio de legalidad de los delitos y
de las penas.
3.
Precisar sobre qué dijo con relación a la publicidad de la justicia
4.
Puntualizar sobre su punto de vista con relación a la igualdad ante la ley.
5.
Determinar que dijo sobre la doñosidad social como criterio para pedir la gravedad del delito.
6.
Especificar que dijo sobre la proporcionalidad entre delito y la pena, y
7.
Precisar sobre el punto de vista del autor sobre la pena de muerte.
De la racionalidad de las leyes.
En
este punto de vista Beccaría propuso que las normas legales debían ser el
resultado del supuesto uso de la razón, es decir de lo que dicte la razón y no
de supuestos tradicionales de la doctrina.
Del
principio de legalidad de los delitos y de las penas
La primera afirmación que hace Beccaría sobre el
principio de legalidad, es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos
y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. Resalta la
importancia sobre la necesidad de que las leyes sean claras, sencillas y
de fácil entendimiento para todos los ciudadanos; que contengan todos los
elementos necesarios para que el ciudadano común y corriente le sea fácil de
comprender, especialmente el de la definición del delito y la fijación de la
pena para que la labor judicial sea automática, que se ajuste únicamente a la aplicación,
sin riesgo a posibles interpretaciones personalistas.
Afirma
que sólo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y
ésta facultad está en manos del legislador que es quien tiene la
responsabilidad de representar a toda la sociedad que le ha encomendado esa,
motivo por el cual nadie que administre justicia, o sea el juez, puede imponer
penas contra otro miembro de la misma sociedad, si esta no está establecida
previamente en los códigos de ley, como tampoco puede exceder el límite
determinado por la misma ley.
Asegura
que los jueces penales no pueden interpretar las leyes, por la misma razón de
que no son legisladores, solo tienen que limitarse a su aplicación.
Las
consideraciones de Beccaría no son más que la interpretación del principio de
legalidad.
Con
el ánimo de solucionar el poder arbitrario de los magistrados, propuso el
ejercicio del uso de la razón natural por el legislador para la elaboración de
leyes racionales e inmejorables, que no le dejaran más margen al juez que
examinar la acción de la conducta del ciudadano y determinar si esa conducta se
ha sido o no ajustada con la ley, haciendo de la facultad de juzgar se
convirtiera en una tarea tan sencilla que podría ser desempeñada por cualquier
ciudadano medio. Es sobre la base a este
razonamiento de Beccaría, que se advierte su inclinación por el sistema de
jurados en materia penal; para él los mejores jueces son los hombres del
pueblo, no los técnicos del derecho viciados por afanes interpretativos y
doctrinarios.
Otros
autores que han analizado esta obra, afirman que Beccaría bregaba por la
eliminación del arbitrio judicial.
De
la publicidad de la justicia.
La justicia penal debe ser pública y el proceso
acusatorio, público y meramente informativo, las pruebas serán claras y
racionales. La tortura judicial debe ser eliminada, junto con todo el
proceso inquisitivo. Este era el principal postulado de Beccaría relacionado
con la publicidad de la justicia.
Sobre el procedimiento criminal de ese entonces Beccaría hace una caracterización de su forma, establece en su obra que se determinaba por un proceso que el consideraba humillante y ofensivo, en el que el juez no perseguía la verdad del hecho sino que buscaba en el prisionero el delito, literalmente se convertía como en una especia de enemigo del reo, sometiéndolo a los suplicios para conseguirlo, por lo que para que la persona pudiera probar su inocencia, primero debía ser declarado reo, frente a esto, Beccaría propone como verdadero proceso el informativo, o sea aquel en el que el magistrado realiza una investigación indiferente del hecho, guiado por la razón.
Respecto
de las pruebas que se requieren para condenar a un hombre, Beccaría distingue
entre pruebas perfectas e imperfectas, siendo las primeras aquellas que
excluyen la posibilidad de que el sujeto no sea culpable, y las segundas las
que no la excluyen, por lo que basta con una sola prueba perfecta para imponer
una condena, en cambio si solo se tienen pruebas imperfectas, hay que reunir
todas las que sean necesarias para formar una perfecta, es decir que por la
unión de todas ellas en el mismo sujeto, es imposible que no sea culpable.
Y
una vez conocidas las pruebas y averiguada la certeza del delito es necesario
conceder al reo el tiempo y los medios oportunos para justificarse, pero son
las leyes las que deben fijar un cierto plazo de tiempo tanto para la defensa
del reo, como para las pruebas de los delitos, ya que si el juez decidiera
dichos plazos se estaría convirtiendo en un legislador y eso era lo que
Beccaría critica en su obra.
El
tema de la tortura está tratado en este precepto que describe el “proceso
ideal” de Beccaría porque la eliminación de la misma y su sustitución por otras
pruebas más objetivas, sólo es posible si al mismo tiempo se reemplaza ese
sistema procesal ofensivo por otro de carácter meramente informativo.
Para
Beccaría la aplicación de la tortura mientras se formaba el proceso, era una
crueldad consagrada en esa época, en la mayor parte de las naciones, utilizada
para constreñir al reo a confesar un delito, por la contradicción en que
hubiere incurrido o para descubrir los cómplices, o bien para descubrir otros
delitos de los que pudiera ser culpable, pero de los que no está acusado.
Beccaría
sostiene que un hombre no puede ser llamado culpable antes de la sentencia del
juez, concepto que actualmente es el aceptado en nuestra legislación. Sostiene además que ni la sociedad tampoco puede
quitarle la protección pública sino cuando se haya decidido que violó los
pactos con los que aquella protección le fue acordada.
Beccaría
llega a la conclusión de que la consecuencia que se derivan del uso de la
tortura, necesariamente colocan a la persona inocente en peor condición que si
fuera realmente culpable.
Beccaría
ve en la tortura un medio seguro para absolver a los criminales robustos y
condenar a los inocentes débiles.
Algunas de los escritos consultados para
complementar este trabajo, como el de la doctora Marisa Ferrero de la
Universidad Nacional del Litoral, afirma que hay que tener en cuenta que la
legislación penal del tiempo de Beccaría se caracterizaba por un exceso de
leyes compuestas por restos de ordenamientos de los antiguos romanos, mezclados
con ritos lombardos, reunidos en volúmenes por intérpretes que daban sus pareceres
y sugerencias, las cuales eran aplicadas.
Forero también hace un cuadro comparativo con
relación a la situación de ese entonces con la legislación de nuestros Estados,
en el cual también encaja nuestro país y es el que tiene que ver con la abundancia
de leyes. Hace referencia a esa cantidad de normas cuya existencia y sentido
son incomprensibles para el pueblo e incluso para la doctrina, pero que por
aplicación del erga omnes y la de uno de los caracteres generales de la ley que
reza que la ley se reputa conocida así como también el de que la misma ley
establece que la ignorancia de ella no exonera de responsabilidad. “la ignorancia de las leyes no sirven de
excusa, nadie puede pretender no cumplirlas bajo la excusa de que ignoraba lo
que el legislador había establecido.
Esta suposición de que las leyes debidamente promulgadas y publicadas
son conocidas por todos los habitantes, es una ficción que el legislador ha
establecido con carácter de presunción legal por razones de interés general, ya
que si los particulares pudieran eludir el cumplimiento de la ley con el
pretexto de su ignorancia desaparecería la seguridad jurídica.
De la igualdad de las
leyes
Al
leer a Beccaría sobre la igualdad de las leyes, pareciera que tratará como de
esquivar el tema cuando afirma que no se va a detener en tratar el tema de las
leyes que deben aplicarse a los burgueses que a los plebeyos para los afirma
que las penas que deben establecerse contra los delitos de los nobles deben ser
las mismas para el primero que para el último ciudadano.
Sostiene
que toda distinción, sea en los honores, o en las riquezas
para que sea legítima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes, que
consideran a todos los súbditos como igualmente dependientes de ella. No
desconoce que los nobles tengan más ventajas, pero dice que no deben temer
menos que los otros, el violar aquellos pactos por lo que han sido
elevados por encima de los demás. Además, debe tenerse en cuenta que la
sensibilidad del reo no es la medida de la pena, sino el daño público.
Según
las reflexiones de Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, sobre Cesare Beccaria y el derecho penal, considera muy importante
entender la igualdad
de las penas en el momento de su aplicación, sin importar condiciones sociales o de otra índole. No es por medio de la dureza de la pena como se limitan los índices delictivos, sino por medio de la correcta aplicación de la pena, que en la medida de lo posible debe procurarse que sea benigna, y la dureza de la pena, que puede a juicio del juez ser hasta de cadena perpetua, dejarse a los delitos que inicialmente merecen la pena de muerte. Un aspecto muy importante es el del nombramiento de los jueces, que hoy en día resulta ser un punto muy sensible del poder judicial, ya sea local o federal. Los jueces están para impartir justica, no al servicio de los grandes intereses económicos como en ocasiones correcta o incorrectamente se percibe por parte del ciudadano común, por tanto: “[…] la justicia debe ser administrada por jueces conocedores y no alejados de lo que piensan y sienten los hombres de la calle puesto que sus decisiones deben ser comprensibles”
de las penas en el momento de su aplicación, sin importar condiciones sociales o de otra índole. No es por medio de la dureza de la pena como se limitan los índices delictivos, sino por medio de la correcta aplicación de la pena, que en la medida de lo posible debe procurarse que sea benigna, y la dureza de la pena, que puede a juicio del juez ser hasta de cadena perpetua, dejarse a los delitos que inicialmente merecen la pena de muerte. Un aspecto muy importante es el del nombramiento de los jueces, que hoy en día resulta ser un punto muy sensible del poder judicial, ya sea local o federal. Los jueces están para impartir justica, no al servicio de los grandes intereses económicos como en ocasiones correcta o incorrectamente se percibe por parte del ciudadano común, por tanto: “[…] la justicia debe ser administrada por jueces conocedores y no alejados de lo que piensan y sienten los hombres de la calle puesto que sus decisiones deben ser comprensibles”
Uno de los máximos
ideales de toda política criminal es ver cómo se previene la delincuencia,
disyuntiva a la que Beccaria no se mostro ajeno, sino al contrario en su
tratado se observa en todo momento una preocupación, lo que se refleja en sus
propuestas, y, se puede ver en la siguiente cita: Es mejor evitar los delitos
que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, que es el
arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad y al menor de
infelicidad posible, para hablar según todos los cálculos de bienes y males de
la vida. Pero los medios empleados hasta ahora son por lo común falsos y
contrarios al fin propuesto. Uno de las formas más importantes de prevenir los
delitos, y con ello buscar una sociedad más justa, es incentivar la educación
para la libertad, por eso más allá de establecer un orden jurídico restrictivo,
lo que se debe buscar es ampliar los espacios de libertad, para evitar que “[…]
las leyes favorezcan menos las clases de los hombres que los hombres mismos”29.
Lo que el autor señala es que las leyes deben tener un carácter de igualdad, no
pueden hacerse leyes que condenen a la mayoría de los hombres a la injusticia,
ese tipo de leyes en lugar de liberar al hombre lo reduce
De la dañosidad como
criterio para pedir la gravedad del delito
Beccaría
sostiene que están equivocados los que creen que la verdadera medida de los
delitos depende de la impresión actual de los objetos y de la precedente
disposición de la mente y no la intención de quien los comete, las cuales son
distintas en cada hombre. Por lo que se necesitaría no sólo un código para
cada ciudadano sino una nueva ley para cada delito.
Beccaría tampoco admite la posibilidad de medir los delitos más por la dignidad de la persona ofendida que por su importancia respecto al bien público.
También
niega que la gravedad del pecado intervenga en la medida de los delitos,
basándose para sostener tal negativa en el análisis que hace de las relaciones
entre los hombres y entre los hombres y dios. Segura además que las relaciones
de los hombres son de igualdad, la sola necesidad ha hecho nacer del choque de
las pasiones y de las oposiciones de intereses la idea de utilidad común, que
es la base de la justicia humana; y las segundas son relaciones de dependencia
de un ser perfecto y creador.
Este
principio de que la verdadera medida de la gravedad de los delitos es el daño
social producido por ellos. No se trata tanto de castigar al que realizó
una acción mala como al que hizo algo socialmente dañoso.
El
fin de la pena es corregir el criminal y reconducirlo sobre el justo camino; garantizar
a la sociedad la seguridad, pero la pena de muerte no puede corregir a nadie
porque elimina el criminal.
De la
proporcionalidad de entre los delitos y las penas
Beccaría es consiente del interés de la
sociedad sobre el inertes de que no se cometan delitos, si no que sean menos
frecuentes proporcionalmente al daño que le causan a esta.
Consideró que era un imposible prevenir todos
los desórdenes de las pasiones humanas y su crecimiento con relación al componente
de la población social, pero no apartó su posición sobre la importancia de la proporción
entre delitos y penas además de injusto es socialmente perjudicial, porque ante
delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se
inclinará siempre por el más grave que probablemente le reportará un
mayor beneficio o satisfacción, tema del cual ya habíamos comentado en clase de
derecho.
El
fin de las penas no debe ser el castigar al delincuente, sino impedir que
vuelva a hacer daño a sus conciudadanos y evitar que los demás cometan delitos,
para ello se debe escoger aquellas penas que guarden la proporcionalidad entre
la pena y el delito, que produzca la impresión más eficaz y más duradera sobre
los ánimos de los hombres y la menos atormentadora sobre el cuerpo del reo.
Desde el punto de vista preventivo, aplicar la pena más eficaz o útil.
Es
sobre la base de este razonamiento que afirma que uno de los mayores frenos de
los delitos no es la crueldad de las penas sino su infalibilidad. La
certeza de un castigo, aunque éste sea moderado, hará siempre mayor impresión
que el temor de otro más terrible. Para Beccaría, la pena justa es
aquella que es eficaz, útil para evitar futuros delitos.
Para Rodríguez Lozano,
interesa destacar la función de la pena, la cual en un Estado social tiene que
tener un significado humano, lo que implica que nunca se debe penalizar sino lo
estrictamente necesario al sujeto. La teoría de Beccaria tiene un fuerte
contenido liberal, y así no lo deja ver claramente el autor en su célebre
Tratado sobre los delitos y las penas, por eso el autor señala: que las penas
tienen que tener un contenido contractualista, que incentive la libertad y la
voluntad responsable de los sujetos, para poder crear las instituciones que
ejerzan correctamente el monopolio de la fuerza, y por ende una buena y
responsable seguridad, que como ya se señaló mantenga ausentes los abusos por
parte de la autoridad, creo entonces que estos requerimientos solo puede
garantizarlos el soberano como depositario legítimo y legal de esa fuerza, por
eso se deben limitar los demás poderes y para el mismo soberano también, no
debe escapar que la penalidad debe ser la estrictamente necesaria para
salvaguardar el orden social, lo contrario seguro que pone al Estado en
indefensión y en un laberinto sin salida.
De la pena de muerte
Becaria consideraba
la pena de muerte como es injusta, innecesaria y menos eficaz que otra menos
cruel, más benigna. Su posición era que había que eliminarla por completo.
Su punto de partida en su obra relacionada
con este tema, es que de entrada afirmó que esa inútil prodigalidad de
suplicios que nunca ha conseguido hacer mejores a los hombres, lo llevo a
considerar si la muerte era verdaderamente útil y justa en un gobierno bien
organizado Y se pregunta sobre ¿Qué derecho pueden atribuirse los hombres para despedazar
a sus semejantes?
Para Beccaría no es lo intenso de la pena lo
que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración, refiriéndose a
que no tiene gracia el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un
criminal, sino el largo y penoso ejemplo de un hombre privado de su libertad lo
que constituye el freno más fuerte contra los delitos. La pena de muerte
produce una fuerte impresión en la sociedad, pero no durante mucho tiempo, por
esa tendencia que tiene el hombre a olvidar, pero en cambio las penas moderadas
y justas son más adecuadas los efectos ejemplificadores.
Beccaría considera necesaria la muerte de un
ciudadano solo en dos casos: 1. Cuando aún privado de libertad tenga todavía
tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la Nación, y 2.
Cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de
gobierno establecida.
Consideraba que la pena de muerte era un
espectáculo para la mayor parte y un objeto de compasión mesclado con desagrado
para algunos, los cuales ocupaban mas el ánimo de los asistentes que el terror
saludable que se pretendía inspirar con la imposición de este tipo de penas.
Para que una pena sea justa, no debe tener lo intenso de ella.
Dijo que cualquier que se dé a la nación con
la pena de muerte, supone un delito y propone su cambio por otras penas más
suaves, así fueran largas como el por la esclavitud perpetua
Conclusión
La principal causa de su
obra está orientada hacia los abusos que en esa época caracterizaban al derecho
penal, del proceso y sus encargados de su aplicación. Sin desconocer la i
importancia de los otros temas que Beccaría trata en su obra me remitiré directamente
a los temas señalados por el docente en el presente trabajo descrito.
Desde el punto de vista de
la racionalidad, desde supuestos racionales de la norma legal, el autor busca
la eliminación el culto al Derecho romano y a su tradición doctrina, odia el
modus operandi de los los juristas, repudia su herencia
Sobre la legalidad del
Derecho penal, si ideal es la eliminación del poder judicial arbitrario. Esta
idea lo conlleva a que la ley penal sean unas leyes claras, sencillas y
fácilmente inteligibles por todo ciudadano.
Relacionado con la
publicidad de la justicia, y el proceso acusatorio, público y meramente
“informativo”; abogó porque las pruebas fueran claras y racionales. La tortura
judicial debe ser eliminada, junto con todo el proceso inquisitivo, lo que
conllevo a la iglesia a que entrara en contradicción con sus horrorosas ideas e
justicia y su aplicación, motivo por el cual esta ordeno la quema del libro.
Respecto a la igualdad las
penas, fue claro en exponer que las las penas deben ser las mismas para todos.
El criterio para medir la
gravedad de los delitos debe ser el daño social producido por cada uno de
ellos; no pueden seguir siendo considerados válidos los criterios de la malicia
moral (pecado) del acto, ni el de la calidad o rango social de la persona
ofendida.
No por ser más crueles son
más eficaces las penas; hay que moderarlas; importa más y es más útil la pena
moderada y de segura aplicación que otra cruel, pero incierta. Hay que imponer
la pena más suave entre las eficaces, solo esa es una pena justa, además de
útil. Hay, pues, que combinar la utilidad y la justicia.
Respecto a la proporcionalidad
entre delitos y penas, dijo que además de ser injusto, es socialmente peligroso,
porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se
inclinará casi siempre por el más grave, que probablemente le reportará mayor
beneficio o satisfacción.
Y sobre el tema de la pena
de muerte la considera injusta, innecesaria y menos eficaz que otras menos
crueles; hay que suprimirla casi por entero.
En síntesis, son estos los preceptos
fundamentales de la política legislativa que Beccaría aconseja en su obra DE
LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.
BIOGRAFÍA AUTOR.
Cesare
Bonesana, Marqués de Beccaría, nació el 15 de marzo de 1738, era el hijo
primogénito de una familia acomodada llena de prejuicios y emparentada con
importantes miembros del clero y de las capas dirigentes de la Lombardia, el
futuro marques tiene una infancia opresiva en la casa paterna y en el colegio
de los Jesuitas de Parma donde recibe una educación claramente indicada como
fanática. Estudio jurisprudencia en la Universidad de Pavia. El contacto con un
grupo de amigos le produce una crisis profunda que le llevara a romper con las
ideas de su familia y de su medio. A menudo lee a Diderot, Rosseau, Montesquiu
que le influyen profundamente.
En
1760 se enamora de Teresa Blasco y contra la voluntad de su padre se casa con
ella a principios del siguiente año, esta oposición da a su matrimonio una
especie de conquista de libertad. Poco tiempo después comienza con la redacción
de este libro con veinticinco años y salido de una familia encerrada en los
antiguos privilegios y prejuicios.
La
historia de los orígenes del libro es sencilla, Beccaria se reunía frecuentemente
con sus amigos y se pasaban todas las tardes trabajando, un amigo le sugirió
que escribiera un trabajo sobre la barbarie de los métodos para juzgar y
procesar, tema que les ocupaba buena parte de sus discusiones comunes. En 1764
sale el libro como anónimo en Livorno y es un éxito fulminante, el libro se
traduce a todas las lenguas cultas.
Muere en Milan el 28 de noviembre de 1794.
http://html.rincondelvago.com/de-los-delitos-y-las-penas_cessare-beccaria.html
BIBLIOGRAFÍA
Beccaria
Bonesana, Cessare, Tratado de los delitos y de las penas, s/t, Brasil,
Editorial Heliasta, 1993.
WEBGRAFIA:
http://html.rincondelvago.com/de-los-delitos-y-las-penas_cessare-beccaria.html
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