sábado, 24 de octubre de 2015

APUNTES DE LA OBRA “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”
CESARE BECCARÍA





RUZ RUZ ROBINSON MANUEL




TRABAJO DE DERECHO PENAL GENERAL

PRESENTADO A:

MIGUEL ROMERO
DOCENTE








CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
CORPOSUCRE
PROGRAMA DE DERECHO
ASIGNATURA DE DERECHO PENAL
III SEMESTRE
SINCELEJO
2015/2
Contenido























INTRODUCCIÓN


El presente trabajo contiene el punto de vista de un estudiante de derecho sobre la obra “TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS", de Cesar Beccaría, escrita en 1764, basada en la problemática y la ideología relacionada con esa época, la cual, debido a su tendencia de la abolición de la tortura,  produjo una serie de efectos en los estados europeos, espacialmente en aquellos en donde la iglesia ejercía “justicia”  

Encontramos en la obra de Beccaría una ideología que a pesa rde l paso de los años se mantiene vigente, toda vez que la inspiración de este hombre, dio paso a la humanización de la justicia, no para ensañarse en el hombre que abandona su roll ni para que su castigo se convirtiera en un espectáculo de dolor  si no para lograr un castigo más humano.

En el Tratado de los Delitos y de las Penas de Cesar Beccaría podemos observar retoma el lado de la pena, conforme al delito y explica como la pena puede literalmente ser un beneficio y no castigo.

Tras la lectura de esta interesante obra que año tras año, despierta más el interés de los estudiosos del derecho y en especial el que tiene que ver con el derecho penal, se señalan una serie de interrogantes que nos llevan a los interrogantes que se que tomamos como el principal objetivo de este trabajo:























OBJETIVOS


General. 


Analizar la obra “Trato de Los Delitos y de Las Penas” de Cesar Beccaría.

Específicos:


1.    Establecer sobre qué dijo Beccaría en su obra con relación a la racionalidad de la ley penal.

2.    Definir el concepto de Beccaría con relación al principio de legalidad de los delitos y de las penas.

3.    Precisar sobre qué dijo con relación a la publicidad de la justicia

4.    Puntualizar sobre su punto de vista con relación a la igualdad ante la ley.

5.    Determinar que dijo sobre la doñosidad social como criterio para pedir la gravedad del delito.

6.    Especificar que dijo sobre la proporcionalidad entre delito y la pena, y

7.    Precisar sobre el punto de vista del autor sobre la pena de muerte.














 

De la racionalidad de las leyes. 


En este punto de vista Beccaría propuso que las normas legales debían ser el resultado del supuesto uso de la razón, es decir de lo que dicte la razón y no de supuestos tradicionales de la doctrina.

Del principio de legalidad de los delitos y de las penas


La primera afirmación que hace Beccaría sobre el principio de legalidad, es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. Resalta la importancia sobre la necesidad de que las leyes sean claras, sencillas y de fácil entendimiento para todos los ciudadanos; que contengan todos los elementos necesarios para que el ciudadano común y corriente le sea fácil de comprender, especialmente el de la definición del delito y la fijación de la pena para que la labor judicial sea automática, que se ajuste únicamente a la aplicación, sin riesgo a posibles interpretaciones personalistas.

Afirma que sólo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad está en manos del legislador que es quien tiene la responsabilidad de representar a toda la sociedad que le ha encomendado esa, motivo por el cual nadie que administre justicia, o sea el juez, puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si esta no está establecida previamente en los códigos de ley, como tampoco puede exceder el límite determinado por la misma ley.

Asegura que los jueces penales no pueden interpretar las leyes, por la misma razón de que no son legisladores, solo tienen que limitarse a su aplicación.

Las consideraciones de Beccaría no son más que la interpretación del principio de legalidad.

Con el ánimo de solucionar el poder arbitrario de los magistrados, propuso el ejercicio del uso de la razón natural por el legislador para la elaboración de leyes racionales e inmejorables, que no le dejaran más margen al juez que examinar la acción de la conducta del ciudadano y determinar si esa conducta se ha sido o no ajustada con la ley, haciendo de la facultad de juzgar se convirtiera en una tarea tan sencilla que podría ser desempeñada por cualquier ciudadano medio.  Es sobre la base a este razonamiento de Beccaría, que se advierte su inclinación por el sistema de jurados en materia penal; para él los mejores jueces son los hombres del pueblo, no los técnicos del derecho viciados por afanes interpretativos y doctrinarios.

Otros autores que han analizado esta obra, afirman que Beccaría bregaba por la eliminación del arbitrio judicial.

De la publicidad de la justicia.


La justicia penal debe ser pública y el proceso acusatorio, público y meramente informativo, las pruebas serán claras y racionales.  La tortura judicial debe ser eliminada, junto con todo el proceso inquisitivo. Este era el principal postulado de Beccaría relacionado con la publicidad de la justicia.

Sobre el procedimiento criminal de ese entonces Beccaría hace una caracterización  de su forma, establece en su obra que se determinaba por un proceso que el consideraba humillante y ofensivo, en el que el juez no perseguía la verdad del hecho sino  que buscaba en el prisionero el delito, literalmente se convertía  como en una especia de enemigo del reo, sometiéndolo a los suplicios para conseguirlo, por lo que para que la persona pudiera probar su inocencia, primero debía ser declarado reo, frente a esto, Beccaría propone como verdadero proceso el informativo, o sea aquel en el que el magistrado realiza una investigación indiferente del hecho, guiado por la razón. 

Respecto de las pruebas que se requieren para condenar a un hombre, Beccaría distingue entre pruebas perfectas e imperfectas, siendo las primeras aquellas que excluyen la posibilidad de que el sujeto no sea culpable, y las segundas las que no la excluyen, por lo que basta con una sola prueba perfecta para imponer una condena, en cambio si solo se tienen pruebas imperfectas, hay que reunir todas las que sean necesarias para formar una perfecta, es decir que por la unión de todas ellas en el mismo sujeto, es imposible que no sea culpable.

Y una vez conocidas las pruebas y averiguada la certeza del delito es necesario conceder al reo el tiempo y los medios oportunos para justificarse, pero son las leyes las que deben fijar un cierto plazo de tiempo tanto para la defensa del reo, como para las pruebas de los delitos, ya que si el juez decidiera dichos plazos se estaría convirtiendo en un legislador y eso era lo que Beccaría critica en su obra.

El tema de la tortura está tratado en este precepto que describe el “proceso ideal” de Beccaría porque la eliminación de la misma y su sustitución por otras pruebas más objetivas, sólo es posible si al mismo tiempo se reemplaza ese sistema procesal ofensivo por otro de carácter meramente informativo.

Para Beccaría la aplicación de la tortura mientras se formaba el proceso, era una crueldad consagrada en esa época, en la mayor parte de las naciones, utilizada para constreñir al reo a confesar un delito, por la contradicción en que hubiere incurrido o para descubrir los cómplices, o bien para descubrir otros delitos de los que pudiera ser culpable, pero de los que no está acusado.

Beccaría sostiene que un hombre no puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez, concepto que actualmente es el aceptado en nuestra legislación.  Sostiene además que ni la sociedad tampoco puede quitarle la protección pública sino cuando se haya decidido que violó los pactos con los que aquella protección le fue acordada.

Beccaría llega a la conclusión de que la consecuencia que se derivan del uso de la tortura, necesariamente colocan a la persona inocente en peor condición que si fuera realmente culpable.

Beccaría ve en la tortura un medio seguro para absolver a los criminales robustos y condenar a los inocentes débiles.

Algunas de los escritos consultados para complementar este trabajo, como el de la doctora Marisa Ferrero de la Universidad Nacional del Litoral, afirma que hay que tener en cuenta que la legislación penal del tiempo de Beccaría se caracterizaba por un exceso de leyes compuestas por restos de ordenamientos de los antiguos romanos, mezclados con ritos lombardos, reunidos en volúmenes por intérpretes que daban sus pareceres y sugerencias, las cuales eran aplicadas.

Forero también hace un cuadro comparativo con relación a la situación de ese entonces con la legislación de nuestros Estados, en el cual también encaja nuestro país y es el que tiene que ver con la abundancia de leyes. Hace referencia a esa cantidad de normas cuya existencia y sentido son incomprensibles para el pueblo e incluso para la doctrina, pero que por aplicación del erga omnes y la de uno de los caracteres generales de la ley que reza que la ley se reputa conocida así como también el de que la misma ley establece que la ignorancia de ella no exonera de responsabilidad.  “la ignorancia de las leyes no sirven de excusa, nadie puede pretender no cumplirlas bajo la excusa de que ignoraba lo que el legislador había establecido.  Esta suposición de que las leyes debidamente promulgadas y publicadas son conocidas por todos los habitantes, es una ficción que el legislador ha establecido con carácter de presunción legal por razones de interés general, ya que si los particulares pudieran eludir el cumplimiento de la ley con el pretexto de su ignorancia desaparecería la seguridad jurídica.

 De la igualdad de las leyes


Al leer a Beccaría sobre la igualdad de las leyes, pareciera que tratará como de esquivar el tema cuando afirma que no se va a detener en tratar el tema de las leyes que deben aplicarse a los burgueses que a los plebeyos para los afirma que las penas que deben establecerse contra los delitos de los nobles deben ser las mismas para el primero que para el último ciudadano 

Sostiene que toda distinción, sea en los honores, o    en las riquezas para que sea legítima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes, que consideran a todos los súbditos como igualmente dependientes de ella.  No desconoce que los nobles tengan más ventajas, pero dice que no deben temer menos que los otros, el violar aquellos pactos por lo que han sido elevados por encima de los demás.  Además, debe tenerse en cuenta que la sensibilidad del reo no es la medida de la pena, sino el daño público.

Según las reflexiones de Luis Gerardo Rodríguez Lozano, sobre Cesare Beccaria y el derecho penal, considera muy importante entender la igualdad  
de las penas en el momento de su aplicación, sin importar condiciones sociales o de otra índole. No es por medio de la dureza de la pena como se limitan los índices delictivos, sino por medio de la correcta aplicación de la pena, que en la medida de lo posible debe procurarse que sea benigna, y la dureza de la pena, que puede a juicio del juez ser hasta de cadena perpetua, dejarse a los delitos que inicialmente merecen la pena de muerte. Un aspecto muy importante es el del nombramiento de los jueces, que hoy en día resulta ser un punto muy sensible del poder judicial, ya sea local o federal. Los jueces están para impartir justica, no al servicio de los grandes intereses económicos como en ocasiones correcta o incorrectamente se percibe por parte del ciudadano común, por tanto: “[…] la justicia debe ser administrada por jueces conocedores y no alejados de lo que piensan y sienten los hombres de la calle puesto que sus decisiones deben ser comprensibles”

Uno de los máximos ideales de toda política criminal es ver cómo se previene la delincuencia, disyuntiva a la que Beccaria no se mostro ajeno, sino al contrario en su tratado se observa en todo momento una preocupación, lo que se refleja en sus propuestas, y, se puede ver en la siguiente cita: Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad y al menor de infelicidad posible, para hablar según todos los cálculos de bienes y males de la vida. Pero los medios empleados hasta ahora son por lo común falsos y contrarios al fin propuesto. Uno de las formas más importantes de prevenir los delitos, y con ello buscar una sociedad más justa, es incentivar la educación para la libertad, por eso más allá de establecer un orden jurídico restrictivo, lo que se debe buscar es ampliar los espacios de libertad, para evitar que “[…] las leyes favorezcan menos las clases de los hombres que los hombres mismos”29. Lo que el autor señala es que las leyes deben tener un carácter de igualdad, no pueden hacerse leyes que condenen a la mayoría de los hombres a la injusticia, ese tipo de leyes en lugar de liberar al hombre lo reduce

 

 De la dañosidad como criterio para pedir la gravedad del delito


Beccaría sostiene que están equivocados los que creen que la verdadera medida de los delitos depende de la impresión actual de los objetos y de la precedente disposición de la mente y no la intención de quien los comete, las cuales son distintas en cada hombre. Por lo que se necesitaría no sólo un código para cada ciudadano sino una nueva ley para cada delito.

Beccaría tampoco admite la posibilidad de medir los delitos más por la dignidad de la persona ofendida que por su importancia respecto al bien público.

También niega que la gravedad del pecado intervenga en la medida de los delitos, basándose para sostener tal negativa en el análisis que hace de las relaciones entre los hombres y entre los hombres y dios. Segura además que las relaciones de los hombres son de igualdad, la sola necesidad ha hecho nacer del choque de las pasiones y de las oposiciones de intereses la idea de utilidad común, que es la base de la justicia humana; y las segundas son relaciones de dependencia de un ser perfecto y creador. 

Este principio de que la verdadera medida de la gravedad de los delitos es el daño social producido por ellos.  No se trata tanto de castigar al que realizó una acción mala como al que hizo algo socialmente dañoso.

El fin de la pena es corregir el criminal y reconducirlo sobre el justo camino; garantizar a la sociedad la seguridad, pero la pena de muerte no puede corregir a nadie porque elimina el criminal. 


De la proporcionalidad de entre los delitos y las penas

Beccaría es consiente del interés de la sociedad sobre el inertes de que no se cometan delitos, si no que sean menos frecuentes proporcionalmente al daño que le causan a esta.
Consideró que era un imposible prevenir todos los desórdenes de las pasiones humanas y su crecimiento con relación al componente de la población social, pero no apartó su posición sobre la importancia de la proporción entre delitos y penas además de injusto es socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena  y de diferente  gravedad, el delincuente se inclinará siempre por el más grave  que probablemente le reportará un mayor beneficio o satisfacción, tema del cual ya habíamos comentado en clase de derecho. 
El fin de las penas no debe ser el castigar al delincuente, sino impedir que vuelva a hacer daño a sus conciudadanos y evitar que los demás cometan delitos, para ello se debe escoger aquellas penas que guarden la proporcionalidad entre la pena y el delito, que produzca la impresión más eficaz y más duradera sobre los ánimos de los hombres y la menos atormentadora sobre el cuerpo del reo. Desde el punto de vista preventivo, aplicar la pena más eficaz o útil.

Es sobre la base de este razonamiento que afirma que uno de los mayores frenos de los delitos no es la crueldad de las penas sino su infalibilidad. La certeza de un castigo, aunque éste sea moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible.  Para Beccaría, la pena justa es aquella que es eficaz, útil para evitar futuros delitos.

Para Rodríguez Lozano, interesa destacar la función de la pena, la cual en un Estado social tiene que tener un significado humano, lo que implica que nunca se debe penalizar sino lo estrictamente necesario al sujeto. La teoría de Beccaria tiene un fuerte contenido liberal, y así no lo deja ver claramente el autor en su célebre Tratado sobre los delitos y las penas, por eso el autor señala: que las penas tienen que tener un contenido contractualista, que incentive la libertad y la voluntad responsable de los sujetos, para poder crear las instituciones que ejerzan correctamente el monopolio de la fuerza, y por ende una buena y responsable seguridad, que como ya se señaló mantenga ausentes los abusos por parte de la autoridad, creo entonces que estos requerimientos solo puede garantizarlos el soberano como depositario legítimo y legal de esa fuerza, por eso se deben limitar los demás poderes y para el mismo soberano también, no debe escapar que la penalidad debe ser la estrictamente necesaria para salvaguardar el orden social, lo contrario seguro que pone al Estado en indefensión y en un laberinto sin salida.

 De la pena de muerte

Becaria consideraba la pena de muerte como es injusta, innecesaria y menos eficaz que otra menos cruel, más benigna.  Su posición era que había que eliminarla por completo. 
Su punto de partida en su obra relacionada con este tema, es que de entrada afirmó que esa inútil prodigalidad de suplicios que nunca ha conseguido hacer mejores a los hombres, lo llevo a considerar si la muerte era verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado Y se pregunta sobre ¿Qué derecho pueden atribuirse los hombres para despedazar a sus semejantes?
Para Beccaría no es lo intenso de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración, refiriéndose a que no tiene gracia el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo y penoso ejemplo de un hombre privado de su libertad lo que constituye el freno más fuerte contra los delitos.  La pena de muerte produce una fuerte impresión en la sociedad, pero no durante mucho tiempo, por esa tendencia que tiene el hombre a olvidar, pero en cambio las penas moderadas y justas son más adecuadas los efectos ejemplificadores.
Beccaría considera necesaria la muerte de un ciudadano solo en dos casos: 1. Cuando aún privado de libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la Nación, y 2. Cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida.
Consideraba que la pena de muerte era un espectáculo para la mayor parte y un objeto de compasión mesclado con desagrado para algunos, los cuales ocupaban mas el ánimo de los asistentes que el terror saludable que se pretendía inspirar con la imposición de este tipo de penas. Para que una pena sea justa, no debe tener lo intenso de ella.
Dijo que cualquier que se dé a la nación con la pena de muerte, supone un delito y propone su cambio por otras penas más suaves, así fueran largas como el por la esclavitud perpetua 

Conclusión


La principal causa de su obra está orientada hacia los abusos que en esa época caracterizaban al derecho penal, del proceso y sus encargados de su aplicación. Sin desconocer la i importancia de los otros temas que Beccaría trata en su obra me remitiré directamente a los temas señalados por el docente en el presente trabajo descrito.
Desde el punto de vista de la racionalidad, desde supuestos racionales de la norma legal, el autor busca la eliminación el culto al Derecho romano y a su tradición doctrina, odia el modus operandi de los los juristas, repudia su herencia
Sobre la legalidad del Derecho penal, si ideal es la eliminación del poder judicial arbitrario. Esta idea lo conlleva a que la ley penal sean unas leyes claras, sencillas y fácilmente inteligibles por todo ciudadano.
Relacionado con la publicidad de la justicia, y el proceso acusatorio, público y meramente “informativo”; abogó porque las pruebas fueran claras y racionales. La tortura judicial debe ser eliminada, junto con todo el proceso inquisitivo, lo que conllevo a la iglesia a que entrara en contradicción con sus horrorosas ideas e justicia y su aplicación, motivo por el cual esta ordeno la quema del libro.
Respecto a la igualdad las penas, fue claro en exponer que las las penas deben ser las mismas para todos.
El criterio para medir la gravedad de los delitos debe ser el daño social producido por cada uno de ellos; no pueden seguir siendo considerados válidos los criterios de la malicia moral (pecado) del acto, ni el de la calidad o rango social de la persona ofendida.
No por ser más crueles son más eficaces las penas; hay que moderarlas; importa más y es más útil la pena moderada y de segura aplicación que otra cruel, pero incierta. Hay que imponer la pena más suave entre las eficaces, solo esa es una pena justa, además de útil. Hay, pues, que combinar la utilidad y la justicia.
Respecto a la proporcionalidad entre delitos y penas, dijo que además de ser injusto, es socialmente peligroso, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinará casi siempre por el más grave, que probablemente le reportará mayor beneficio o satisfacción.
Y sobre el tema de la pena de muerte la considera injusta, innecesaria y menos eficaz que otras menos crueles; hay que suprimirla casi por entero.
En síntesis, son estos los preceptos fundamentales de la política legislativa que Beccaría aconseja en su obra DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.

BIOGRAFÍA AUTOR.

Cesare Bonesana, Marqués de Beccaría, nació el 15 de marzo de 1738, era el hijo primogénito de una familia acomodada llena de prejuicios y emparentada con importantes miembros del clero y de las capas dirigentes de la Lombardia, el futuro marques tiene una infancia opresiva en la casa paterna y en el colegio de los Jesuitas de Parma donde recibe una educación claramente indicada como fanática. Estudio jurisprudencia en la Universidad de Pavia. El contacto con un grupo de amigos le produce una crisis profunda que le llevara a romper con las ideas de su familia y de su medio. A menudo lee a Diderot, Rosseau, Montesquiu que le influyen profundamente.
En 1760 se enamora de Teresa Blasco y contra la voluntad de su padre se casa con ella a principios del siguiente año, esta oposición da a su matrimonio una especie de conquista de libertad. Poco tiempo después comienza con la redacción de este libro con veinticinco años y salido de una familia encerrada en los antiguos privilegios y prejuicios.
La historia de los orígenes del libro es sencilla, Beccaria se reunía frecuentemente con sus amigos y se pasaban todas las tardes trabajando, un amigo le sugirió que escribiera un trabajo sobre la barbarie de los métodos para juzgar y procesar, tema que les ocupaba buena parte de sus discusiones comunes. En 1764 sale el libro como anónimo en Livorno y es un éxito fulminante, el libro se traduce a todas las lenguas cultas.
Muere en Milan el 28 de noviembre de 1794.
http://html.rincondelvago.com/de-los-delitos-y-las-penas_cessare-beccaria.html

BIBLIOGRAFÍA

Beccaria Bonesana, Cessare, Tratado de los delitos y de las penas, s/t, Brasil, Editorial Heliasta, 1993.

WEBGRAFIA:

http://html.rincondelvago.com/de-los-delitos-y-las-penas_cessare-beccaria.html






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