sábado, 24 de octubre de 2015

CUESTIONARIO DE METODOLOGÍA E INVESTIGACIÓN

CUESTIONARIO DE METODOLOGÍA E INVESTIGACIÓN






PRESENTADO POR:

AMADOR PAJARO SAUL ANTONIO
CARBALLO MIRANDA JOSE MARIO
RÓMULO SEVERICHE TANY MARCELA
Y
RUZ RUZ ROBINSON MANUEL





PRESENTADO A:

ARTURO GUZMÁN
DOCENTE








CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
CORPOSUCRE

PROGRAMA DE DERECHO
ASIGNATURA DE METODOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
III SEMESTRE

SINCELEJO
2015
Contenido

 

 

 

 







 

INTRODUCCIÓN


En el presente trabajo, para poder definir nuestra posición como estudiantes Universitarios vamos al encuentro del carácter instrumental del derecho, la investigación socio jurídica, descriptiva evaluativa; comentar el derecho como ciencia social y cultural.
Consideramos importante la realización de éste trabajo por su trascendencia en el campo de la vida en sociedad, por lo que también se desarrolla en él un comentario sobre el derecho como ciencia social y cultural.
De acuerdo con la investigación hecha se reflexiona sobre la concepción del derecho como ciencia formal, el iusnaturalismo teleológico, el iusnaturalismo racionalista y el positivismo jurídico.
Abarcar sobre la importancia de la investigación socio jurídica para el avance científico del derecho, explicar sobre el comportamiento del derecho desde el punto de vista teleológico

 




 

 

 

 

OBJETIVOS


General:

Profundizar sobre la importancia de la metodología de la Investigación, la investigación socio jurídico, descriptivo, evaluativa.

Específicos:

·         Conceptuar, de acurdo a la lectura, sobre el carácter instrumental dele derecho.
·         Comentar el derecho como ciencia social y cultural.
·         Reflexionar, dentro de la concepción del derecho como ciencia formal, el iusnaturalismo teleológico, el iusnaturalismo racionalista y el positivismo jurídico.
·         Destacar la importancia de la investigación socio jurídica para el avance científico del derecho.
·         Explicar sobre el comportamiento del derecho desde el punto de vista teleológico.







CARÁCTER INSTRUMENTAL DELE DERECHO


En la creación del derecho como norma de carácter estatal, se centra el concepto de la forma instrumental del derecho. Se establece de que el derecho es una creación consiente del Estado, para alcanzar los fines políticos que proponen o para evitar que se distorsionen los ya existentes. Dentro de su carácter instrumental, el Derecho es una creación cultural del Estado. La formulación del derecho se fundamenta en la captación intelectiva de la realidad y en la relación consiente de cambiarla. El derecho es un instrumento del gobierno
Sobre el tema del carácter instrumental del derecho, Roger Cotterrrell  se centra más que todo en establecer no solo de su poder y otras cuestiones por parte del Estado, que hace del derecho una herramienta de control social, reguladora de las conductas de los individuos, si no la de usar el derecho estatal para planificar o estructura a gran escala las empresas económicas, para promover una revolución pacífica en las relaciones sociales, para fomentar actitudes, creencias, comportamientos, y se dice que de un modo más ambicioso que el de del que se podrán haber intentado en periodos anteriores a la evolución social.
Es de destacar sobre el concepto que considera que la moderna idea de derecho como instrumento, ha desarrollado a gran escala la planificación de la vida social económica, la cual solo podía haber sido tomada en serio cuando el Estado era menos poderoso, tenía menos facilidades tecnológicas, para vigilar y controlar, y menos posibilidades de contar con una vasta red de comunicaciones controladas, no diría yo por los medios de comunicación, sino por medio del derecho como instrumento regulador de los medios de comunicación.
Se matiza que se entiende el Derecho como un Instrumento de poder y como medio de gobernar, en el sentido de que el gobierno está en el Estado.  En este sentido el Derecho se presenta únicamente como un derecho del Estado o un monopolio de este a diferencia de lo que Ehrlich denomina como “normas de decisión”. Desde la óptica profesional y de buna parte de los ciudadanos se percibe cada vez más como algo distinto, separado de la sociedad que regula; se hace posible hablar ahora de un derecho que actúa sobre la sociedad más que un derecho como aspecto inherente a ella; se dice que se entiende a interpretar el Derecho como como un instrumento de control y dirección social, con un carácter autónomo e independiente.  Como para corroborar el carácter instrumental del derecho, se establece que en sistema moderno jurídico moderno, aparece como un conjunto de mecanismos específicos de gobierno, que utiliza una doctrina racionalmente construida que crean, interpretan y aplican organismos especializados del estado.
El derecho no es un fin en sí mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho. Permite satisfacer las pretensiones, Mantiene los fines políticos que un Estado busca obtener en un determinado momento histórico que tiene que imponer de manera coercitiva para hacer prevalecer el interés general sobre el interés particular

 LA INVESTIGACIÓN SOCIO JURÍDICA, DESCRIPTIVA Y EVALUATIVA


Primordialmente y atendiendo el material facilitado por el docente, que el objeto de la investigación sociojurídica son los comportamientos de sociales prescritos en las normas, entendidas estas como la hipótesis que formula el Estado acerca de las conductas que hay o que se pueden realizar y las instituciones que hay que crear para alcanzar los fines piloticos que se propone en un momento histórico determinado
Atendiendo el tema de la investigación sociojurídica, el contraste entre el derecho tal como existe en los códigos y el derecho como opera en la práctica diaria es el rasgo distintivo de los estudios socio jurídicos, y los diferencia de, la dogmática jurídica, que enfatiza el estudio de las formas jurídicas como entes autónomos, y la filosofía jurídica, que se concentra en el estudio de las ideas y nociones generales que subyacen la práctica jurídica.
La ubicación del derecho en el contexto social en el que opera abre posibilidades de diversos estudios. Se establece como un atractivo el hecho de que la investigación sociojurídica, es que ofrece un campo abierto de investigación, en el que caben desde estudios convencionales sobre la eficiencia de las cortes y juzgados mediante el uso de métodos comprensivos, descriptivos, evaluativos, cuantitativos, hasta estudios cualitativos.
En este sentido, el objeto de la investigación sociojurídica será la observación de las instituciones sociales, limitada aquellas que guardan relación con el control jurídico, que implica no solo los sistemas normativos establecidos, de manera formal o informal, sino instituciones sociales de igual o de mayor complejidad como la cultura, la economía, la organización estatal, la familia, entre otros.
La investigación sociojurídica se dirige entonces a crear derecho a regular los fenómenos culturales cuya naturaleza y modalidad de realización empírica es necesario conocer para poder expedir normas que sean viables en las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se deban cumplir. Es por tanto, según se puede observar, un razonamiento complejo con características como: Complejo, dialectico, emperico y predictivo.
Cuando se habla del método comprensivo en la investigación sociojurídica, sin duda nos referimos al entendimiento de una norma jurídica implica encontrar como razonable el fin que se persigue con ella, teniendo en cuenta la problemática que se pretende resolver.
En el estudio descriptivo, solo se determina el problema social existente con relación a una determinada meta sin avanzar ninguna hipótesis para su solución. Es decir la investigación se circunscribe a la primera etapa, por cuanto implica la determinación de una meta, su sustentación política y la descripción de la realidad social con relación a la meta propuesta
Por su esencia, el Derecho esta considerado un conjunto de postulados, con un claro sentido teleológico. Por eso la primera etapa en el proceso de Investigación Sociojurídica es la de definir el finque se persigue con el correspondiente estatuto normativo, sea cuando éste se va a expedir, o cuando se trata de evaluar uno existente.
En conclusión la Investigación Sociojurídica ve el derecho ante todo como un fenómeno sociocultural, como forma colectiva real en sus vinculaciones de causalidad interhumana. Concretamente a la Investigación Sociojurídica se le plantea dos aspectos crear derecho del producto de procesos sociales y así mismo regular los fenómenos culturales.
Por su parte encontramos que el objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.  Su meta no se limita únicamente a la recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables. Los investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la base de una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento.
Con relación a investigación evaluativa Se presenta básicamente como un modelo de aplicación de los métodos de investigación para evaluar la eficiencia de los programas de acción en las ciencias sociales.
Se hacen necesarios en este tipo de investigación los conocimientos básicos sobre lo que va a evaluación se refiere, es decir, a las características, elementos y técnicas de evaluación.
El objeto de este tipo de investigación es valorar los resultados de un programa en razón de los objetivos propuestos para el mismo, con el fin de tomar decisiones sobre su proyección y programación para un futuro.
La evaluación es aplicada teniendo en cuenta los métodos de la investigación social, que a su vez son válidos para los diferentes tipos de investigación ya que su fundamento es el método científico; así que al planear una evaluación hay que elaborar un diseño que nos indica el objeto a evaluar, su valoración y análisis de la información. Lo que distingue la investigación evaluativa de otros procesos investigativos no es el método ni materia de estudio, sino su intencionalidad, es decir, el objetivo con el cual se lleva a cabo.
Una vez que se ha planificado qué es lo que se va a evaluar, se formaliza su diseño, en el cual se indican los criterios de selección para escoger los sujetos y entidades que habrán de ser estudiados, se elabora el respectivo cronograma y se determinan los procedimientos para la recolección de datos y análisis de la información. Podrá circunscribirse la investigación evaluativa a un determinado proyecto o tomar varios proyectos que tengan las mismas metas fundamentales.
El fin fundamental de la aplicación de la metodología evaluativa mediante procesos investigativos a hechos y fenómenos que requieren ser modificados, es la determinación de tomar la decisión frente a si continuar con la estructura que presentan los fenómenos o suspender su ejecución, o si conviene modificar esa estructura para el logro de los objetivos propuestos.









Partiendo del principio de que el derecho es un producto cultural, el derecho como ciencia social y cultural obedece a la búsqueda de una acción social, con el fin de la realización de sus fines esenciales, la acción del Estado para lograr sus fines políticos del Estado
El derecho se presenta antes que nada como un fenómeno social, lo que nos lleva a entender que   el derecho es creación del hombre motivo por el cual surge como un instrumento que adopta las virtudes e imperfecciones de los hombres, su funcion original se dirija a facilitar la convivencia social que asegure los intereses primigenios del hombre. El que igual que el derecho se presenta como un fenomeno social, también se señala como es un producto cultural , fruto del resultado de hacer colectivo de hombres en interacción social, que adopta y expresa los caracteres culturales de la sociedad en que forma parte. Permite garantizar la supervivencia, es además reflejo de los valores superiores de cada sociedad.
4. EL DERECHO COMO CIENCIA FORMAL Y COMO CIENCIA FÁCTICA
Atendiendo el concepto de Radbruch, La tendencia formalista en la ciencia del derecho parte de una norma jurídica formulada, que es casi siempre un  texto legislativo, señala que la pregunta seria. ¿ Cómo debo interpretar este texto para ajustarme al espíritu o la intención de quien lo creo?. Pariendo de esa voluntad, construye un sistema cerrado de conceptos y principios, de los que según él, necesariamente se desprende la solución.   De todas y cada uno de los problemas jurídicos reales o imaginarios
Es importante señalar que las ciencias fácticas están basadas en buscar la coherencia entre los hechos y la representación mental de los mismos. A más de la coherencia otra de las características de las ciencias fácticas son la necesidad de observar los fenómenos naturales y de experimentar, mientras que las ciencias formales son conjuntos sistemáticos de conocimientos racionales y coherentes, que se ocupan del estudio de los procesos lógicos y matemáticos, por lo que su objeto de estudio no es el mundo, la realidad físico-natural, sino formas vacías de contenido pero cuyos conocimientos pueden ser aplicados a dicha realidad físico-natural el método propio de las ciencias formales es el método deductivo.
Con relación al iusnaturalismo, el derecho como conjunto de valores universales y absolutos, se conceptúa que la concepción inicia del derecho como ciencia formal nace del punto de vista hecho por Max Wber respecto a la acción social. En la concepción iusnaturalista, el derecho constituye una acción social orientada a valores. El Derecho es la realización de valores absolutos, universales, eternos e inmutables.
En el iusnaturalismo racionalista, el fundamento esta es la propia racionalidad humana, que es capaz de descubrir en la naturaleza ciertas leyes universales e inmutables La teoría del derecho natural racionalista no sólo es la filosofía de los derechos Naturales también es una nueva manera de acercarse al estudio de la sociedad y de sus construcciones morales, políticas y jurídicas.  Según esta concepción el hombre puede aprender a través de la razón, la esencia o número de los distintos seres, cuya naturaleza es abstracta y universal. Para esta escuela es hombre es totalmente libre, el derecho solo se limita o le corresponde reconocer la existencia de esa realidad.
El positivismo jurídico: consiste en aplicar el modelo epistemológico de la física - matemática empleado por el positivismo al ámbito jurídico. El positivismo niega por completo la concepción naturalista del derecho porque para este la realidad es la idea y esta no es susceptible de verificación y experimentación, carente de entidad real y por tanto no puede ser objeto de verificación.

IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN SOCIOJURÍDICA PARA EL AVANCE DEL AVANCE CIENTÍFICO DEL DERECHO


La importancia de la investigación sociojurídica para el avance del avance científico del derecho, radica en el estudio de las relaciones entre el derecho y el comportamiento social, su estrecha relación con otras ciencias que lleven de manera intrínsecamente temas de interés común , tales como la historia, la política, la sociología, la economía, la antropología,   
Según un trabajo realizado por Lisbeth Rodríguez Martín, la Sociología del Derecho investigaría tanto la influencia de los factores sociales sobre el Derecho, como la influencia del Derecho sobre la sociedad. Se recoge en la doctrina que esta rama especializada, autónoma e independiente dentro de la Sociología General, que tiene un origen reciente que la ubica en el siglo XIX; investiga los factores sociales de todo tipo (políticos, económicos, culturales, morales, etc.…) que influyen en la creación, mantenimiento, modificación y desaparición del Derecho y de los valores jurídicos, entendiendo “Derecho” en un sentido amplio que incluye, además de las normas al sistema jurídico tal como es realmente aplicado y las diversas instituciones, órganos, profesiones, etc., que operan dentro de él; investiga también los factores sociales que influyen en la eficacia o ineficacia del Derecho, tratando de explicar, entre otras cosas, las causas de la no aceptación social o de la no aplicación de un Derecho vigente o de concretas normas jurídicas, así como las causas que impiden o que determinan que una normatividad vivida en una sociedad llegue a convertirse en Derecho vigente.
En otro orden la Sociología del Derecho estudia la influencia del Derecho y de los valores jurídicos sobre la realidad social, desarrollando ejes como el de las funciones del Derecho en la sociedad considerada en su conjunto, el de los efectos sociales de normas o instituciones jurídicas concretas, el de la función de los juristas en la sociedad, entre otros.
Es necesario focalizar que estudiosos de esta rama de la Sociología, señalan como objeto de la Sociología Jurídica dos problemas fundamentales: el “problema del Derecho en la sociedad”, relativo a la posición, función y fin del Derecho en la sociedad considerada en su conjunto y el “problema de la sociedad en el Derecho”, es decir, de los factores sociales que están presentes e influyen en el ámbito del Derecho y que pueden dar lugar a un Derecho libre, vivo, latente o en formación, al lado de Derecho formalmente vigente.
El Derecho es esencialmente un fenómeno social que forma parte de la superestructura de la sociedad y de la cultura y el espíritu de cada sociedad determinada. Es dictado por el Estado, expresa determinados valores fundamentalmente políticos, pero también sociales, culturales y espirituales en su sentido más general y es defensor de ellos.
Según lo consultado, El Derecho tiene tres dimensiones:
1)    Dimensión valorativa, debe orientarse hacia la realización de valores, ejemplo, de justicia, el bien común y de ello se ocupa la Filosofía del Derecho.
2)    Dimensión normativa, porque en su intento de llegar a ser eficaz, el Derecho se presenta como un sistema de normas obligatorias con unos caracteres propios, un proceso de elaboración característico, etcétera. Desde este punto de vista prima un enfoque del Derecho estrictamente científico jurídico, desde el cual se abordan temas como su estructura, el estudio del Derecho vigente, su creación, interpretación y aplicación, etcétera, funciones que fundamentalmente se atribuyen a la Ciencia del Derecho.
3)    Dimensión social, ya que el Derecho es una obra humana, el producto de una determinada cultura, que nace como consecuencia de unas determinadas circunstancias sociales, económicas, demográficas, técnicas, etcétera, intentando garantizar la satisfacción de unas específicas necesidades, a la vez que desempeña unas concretas funciones.  Es la Sociología del Derecho la encargada del estudio de las cuestiones y problemas que surgen de las recíprocas relaciones entre el Derecho y la sociedad.
El Derecho es el resultado de estas tres dimensiones que se exigen recíprocamente, coexisten en intrínseca unidad. Una comprensión plena del fenómeno jurídico supone no perder de vista cada una de ellas. Así el estudio sociológico del Derecho conllevará referencias al normativo, y éste a su vez al valorativo.
La Sociología del Derecho o Sociología Jurídica puede precisarse como una rama de la Sociología General, que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos del Derecho. Comprende el estudio de los mismos, partiendo de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos; existen los fenómenos sociales no jurídicos como son los de usos o costumbres de gran importancia para la vida en sociedad.
La Sociología Jurídica estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en la génesis como en la configuración del Derecho, la misma para serle útil al Derecho debe cumplir con una doble finalidad, una función científica y una función práctica. Cada día existe un mayor número de temas que interesan a la Sociología Jurídica, debido a que la gran red de interacciones sociales tienen regulación normativa, de lo que se deduce el fundamental papel del estudio de esta rama para adentrarnos en las raíces del conocimiento científico apelando a los factores sociales y dar cuenta de un “avance científico”, es decir, los procesos de génesis y aceptación de ideas en ciencia.
La Sociología Jurídica trata de establecer las correlaciones entre la estructura de la realidad social y el orden jurídico, por ello, y en este sentido, analiza el vínculo entre las normas de la sociabilidad, los grupos sociales, las sociedades globales y los tipos de derecho que les corresponden.
Para la Sociología Jurídica, el derecho es sin duda, una herramienta altamente especializada de control social, aunque existan otras instituciones que puedan coadyuvar con él a su consecución.  El derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar cambios, mientras que las instituciones jurídicas reflejan, en mayor o menor medida, la realidad social.
El problema del cambio social también está conectado con el problema de la eficacia social de las normas jurídicas, lo que algunos autores consideran la cuestión decisiva de las relaciones entre Derecho y sociedad. La noción de eficacia social indica los efectos o las consecuencias que producen las normas jurídicas, consecuencias que en parte se encuentran preestablecidas en las propias normas, pero que están condicionadas por los hechos externos a esas normas.
Dentro de la sociología del derecho, podemos destacar:
1-    los factores sociales de todo tipo (políticos, económicos, culturales, morales, entre otros) que influyen en la creación, mantenimiento, modificación y desaparición del Derecho y de los valores jurídicos, entendiendo por “Derecho” en un sentido amplio que incluye, además de las normas, el sistema jurídico tal como es realmente aplicado y las diversas instituciones, órganos, profesiones, etc… que operan dentro de él;
2-    investiga también los factores sociales que influyen en la eficacia o ineficacia del Derecho, tratando de explicar, entre otras cuestiones, las causas de la no aceptación social o de la no aplicación de un Derecho vigente o de concretas normas jurídicas, así como, paralelamente, las causas que impiden o que determinan que una normatividad vivida en una sociedad llegue a convertirse en Derecho vigente.
3-    Por otra parte, la Sociología del Derecho estudia también la influencia del Derecho y de los valores jurídicos sobre la realidad social, abordando temas como el de las funciones del Derecho en la sociedad considerada en su conjunto, el de los efectos sociales de normas o instituciones jurídicas concretas, el de la función de los juristas en la sociedad, etc.
Para concluir con la importancia de la investigación sociojurídica, citamos también las ideas expuestas por Guillermo de la Rosa Pacheco, quien esboza claramente la necesidad de que los horizontes de la enseñanza del Derecho se amplíen, a través de una mayor seriedad y profundización en el contenido que puede desarrollarse con la impartición de la asignatura de Sociología Jurídica en las Escuelas y Facultades de Derecho.
El Derecho es un aspecto más de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarcan la amplia esfera económico-social, política, cultural, ideológica. En esta dinámica interactiva, el Derecho, con frecuencia, es un factor que cambia al hilo de las transformaciones sociales (en sentido amplio) y también que encierra posibilidades que hacen y pueden hacer que en ciertas condiciones, sea un factor de cambio y transformación social.
La realidad jurídica es estudiada desde tres perspectivas, tres dimensiones esenciales, estas son: norma, hecho social y valor, resumiendo los respectivos papeles  de la Ciencia del Derecho, de la Sociología del Derecho y de la Filosofía del Derecho. Para una comprensión plena de la realidad jurídica de una sociedad determinada hay que conjugar estas tres perspectivas.
La Sociología del Derecho se ocupa esencial y específicamente de la dimensión social del Derecho, de los problemas relacionados con la función social del Derecho y más ampliamente del problema de las relaciones recíprocas entre el Derecho y Sociedad.
La perspectiva sociológica tiene gran importancia para el análisis del funcionamiento institucional de la ciencia y también para explicar el curso de los procesos de conocimiento involucrados en ella. No se pueden disociar los aspectos cognitivos de los institucionales y éticos, así como estos de las redes de intereses y juegos de poder que se tejen alrededor y dentro de las instituciones científicas. Aspectos que tratan de ser solucionados por el Derecho a través del papel e interrelación de sus tres dimensiones.


Dentro de este concepto podemos Afirmar que el derecho es un producto cultural integrado por comportamientos e instituciones creadas por el hombre para alcanzar el fin determinado en la búsqueda de realizar acciones como instrumentos, obtener los fines políticos La actuación humana encuentra su sentido en la consideración de la finalidad. 
Dentro del campo filosófico corresponde a la filosofía del derecho y por lo tanto a la teleología saber que es el derecho mas no respecto de la vida jurídica sino respecto de toda la vida para comprender por qué aquel existe.  En esta además de ser dicha disciplina necesaria para combatir las lagunas discrepancias o antinomias existentes en los textos legales. De este modo se puede afirmar que todo derecho existe para regular el comportamiento del hombre. En ella se encuentran las normas con las que se pretende dar cierto orden a un Estado, con el fin de determinados objetivos
Las normas persiguen el cumplimiento de determinados objetivos. Se puede decir que se tiende a un fin, desvelándose así la teleología del derecho.  El que la finalidad de todas las acciones y elecciones es un bien, en los procesos teleológicos se "presupone que el sujeto que tiende a la realización de una finalidad atribuye a esta un valor positivo" de manera que los individuos solo cumplirían las normas a las que están sujetos si las transformar masen en sus bienes.
Retomando el tema del bien como finalidad del derecho es licito añadir que dicho bien se procura plasmar en una Constitución Política, medio igualmente utilizado por las utopías para recoger sus normas ideales. Ahora bien y conforme a ella se guían sus actos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIOGRAFIA

Material suministrado por el docente Arturo Guzmán

WEBGRAFIA

https://sites.google.com/site/ciefim/investigaci%C3%B3nevaluativa

http://atlante.eumed.net/importancia-sociologia-juridica-ensenanza-derecho/

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