CUESTIONARIO DE METODOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
PRESENTADO POR:
AMADOR PAJARO SAUL ANTONIO
CARBALLO MIRANDA JOSE MARIO
RÓMULO SEVERICHE TANY MARCELA
Y
RUZ RUZ ROBINSON MANUEL
PRESENTADO A:
ARTURO GUZMÁN
DOCENTE
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
CORPOSUCRE
PROGRAMA DE DERECHO
ASIGNATURA DE METODOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
III SEMESTRE
SINCELEJO
2015
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo, para
poder definir nuestra posición como estudiantes Universitarios vamos al
encuentro del carácter instrumental del derecho, la investigación socio
jurídica, descriptiva evaluativa; comentar el derecho como ciencia social y
cultural.
Consideramos importante la
realización de éste trabajo por su trascendencia en el campo de la vida en
sociedad, por lo que también se desarrolla en él un comentario sobre el derecho
como ciencia social y cultural.
De acuerdo con la
investigación hecha se reflexiona sobre la concepción del derecho como ciencia
formal, el iusnaturalismo teleológico, el iusnaturalismo racionalista y el
positivismo jurídico.
Abarcar sobre la importancia
de la investigación socio jurídica para el avance científico del derecho,
explicar sobre el comportamiento del derecho desde el punto de vista teleológico
OBJETIVOS
General:
Profundizar sobre la
importancia de la metodología de la Investigación, la investigación socio jurídico,
descriptivo, evaluativa.
Específicos:
·
Conceptuar, de acurdo a la lectura, sobre el carácter
instrumental dele derecho.
·
Comentar el derecho como ciencia social y
cultural.
·
Reflexionar, dentro de la concepción del
derecho como ciencia formal, el iusnaturalismo teleológico, el iusnaturalismo
racionalista y el positivismo jurídico.
·
Destacar la importancia de la investigación
socio jurídica para el avance científico del derecho.
·
Explicar sobre el comportamiento del derecho
desde el punto de vista teleológico.
CARÁCTER INSTRUMENTAL DELE DERECHO
En la creación del derecho
como norma de carácter estatal, se centra el concepto de la forma instrumental
del derecho. Se establece de que el derecho es una creación consiente del
Estado, para alcanzar los fines políticos que proponen o para evitar que se
distorsionen los ya existentes. Dentro de su carácter instrumental, el Derecho
es una creación cultural del Estado. La formulación del derecho se fundamenta
en la captación intelectiva de la realidad y en la relación consiente de
cambiarla. El derecho es un instrumento del gobierno
Sobre el tema del carácter
instrumental del derecho, Roger Cotterrrell se centra más que todo en establecer no solo
de su poder y otras cuestiones por parte del Estado, que hace del derecho una
herramienta de control social, reguladora de las conductas de los individuos,
si no la de usar el derecho estatal para planificar o estructura a gran escala
las empresas económicas, para promover una revolución pacífica en las
relaciones sociales, para fomentar actitudes, creencias, comportamientos, y se
dice que de un modo más ambicioso que el de del que se podrán haber intentado
en periodos anteriores a la evolución social.
Es de destacar sobre el concepto
que considera que la moderna idea de derecho como instrumento, ha desarrollado
a gran escala la planificación de la vida social económica, la cual solo podía
haber sido tomada en serio cuando el Estado era menos poderoso, tenía menos
facilidades tecnológicas, para vigilar y controlar, y menos posibilidades de
contar con una vasta red de comunicaciones controladas, no diría yo por los
medios de comunicación, sino por medio del derecho como instrumento regulador
de los medios de comunicación.
Se matiza que se entiende el
Derecho como un Instrumento de poder y como medio de gobernar, en el sentido de
que el gobierno está en el Estado. En
este sentido el Derecho se presenta únicamente como un derecho del Estado o un
monopolio de este a diferencia de lo que Ehrlich denomina como “normas de decisión”.
Desde la óptica profesional y de buna parte de los ciudadanos se percibe cada
vez más como algo distinto, separado de la sociedad que regula; se hace posible
hablar ahora de un derecho que actúa sobre la sociedad más que un derecho como
aspecto inherente a ella; se dice que se entiende a interpretar el Derecho como
como un instrumento de control y dirección social, con un carácter autónomo e
independiente. Como para corroborar el
carácter instrumental del derecho, se establece que en sistema moderno jurídico
moderno, aparece como un conjunto de mecanismos específicos de gobierno, que
utiliza una doctrina racionalmente construida que crean, interpretan y aplican
organismos especializados del estado.
El derecho no es un fin en
sí mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho.
Permite satisfacer las pretensiones, Mantiene los fines políticos que un Estado
busca obtener en un determinado momento histórico que tiene que imponer de
manera coercitiva para hacer prevalecer el interés general sobre el interés
particular
LA INVESTIGACIÓN
SOCIO JURÍDICA, DESCRIPTIVA Y EVALUATIVA
Primordialmente y atendiendo el material facilitado por el docente, que
el objeto de la investigación sociojurídica son los comportamientos de sociales
prescritos en las normas, entendidas estas como la hipótesis que formula el Estado
acerca de las conductas que hay o que se pueden realizar y las instituciones
que hay que crear para alcanzar los fines piloticos que se propone en un momento
histórico determinado
Atendiendo el tema de la investigación sociojurídica, el contraste entre
el derecho tal como existe en los códigos y el derecho como opera en la
práctica diaria es el rasgo distintivo de los estudios socio jurídicos, y los
diferencia de, la dogmática jurídica, que enfatiza el estudio de las formas
jurídicas como entes autónomos, y la filosofía jurídica, que se concentra en el
estudio de las ideas y nociones generales que subyacen la práctica jurídica.
La ubicación del derecho en el contexto social en el que opera abre
posibilidades de diversos estudios. Se establece como un atractivo el hecho de
que la investigación sociojurídica, es que ofrece un campo abierto de
investigación, en el que caben desde estudios convencionales sobre la
eficiencia de las cortes y juzgados mediante el uso de métodos comprensivos, descriptivos,
evaluativos, cuantitativos, hasta estudios cualitativos.
En este sentido, el objeto de la investigación sociojurídica será la
observación de las instituciones sociales, limitada aquellas que guardan
relación con el control jurídico, que implica no solo los sistemas normativos
establecidos, de manera formal o informal, sino instituciones sociales de igual
o de mayor complejidad como la cultura, la economía, la organización estatal,
la familia, entre otros.
La investigación sociojurídica se dirige entonces a crear derecho a
regular los fenómenos culturales cuya naturaleza y modalidad de realización
empírica es necesario conocer para poder expedir normas que sean viables en las
condiciones de tiempo, modo y lugar en que se deban cumplir. Es por tanto,
según se puede observar, un razonamiento complejo con características como:
Complejo, dialectico, emperico y predictivo.
Cuando se habla del método comprensivo en la investigación
sociojurídica, sin duda nos referimos al entendimiento de una norma jurídica
implica encontrar como razonable el fin que se persigue con ella, teniendo en
cuenta la problemática que se pretende resolver.
En el estudio descriptivo, solo se determina el problema social
existente con relación a una determinada meta sin avanzar ninguna hipótesis
para su solución. Es decir la investigación se circunscribe a la primera etapa,
por cuanto implica la determinación de una meta, su sustentación política y la
descripción de la realidad social con relación a la meta propuesta
Por su esencia, el Derecho esta considerado un conjunto de postulados,
con un claro sentido teleológico. Por eso la primera etapa en el proceso de
Investigación Sociojurídica es la de definir el finque se persigue con el
correspondiente estatuto normativo, sea cuando éste se va a expedir, o cuando
se trata de evaluar uno existente.
En conclusión la Investigación Sociojurídica ve el derecho ante todo
como un fenómeno sociocultural, como forma colectiva real en sus vinculaciones
de causalidad interhumana. Concretamente a la Investigación Sociojurídica se le
plantea dos aspectos crear derecho del producto de procesos sociales y así
mismo regular los fenómenos culturales.
Por su parte encontramos que
el objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las
situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción
exacta de las actividades, objetos, procesos y personas. Su meta no se limita únicamente a la
recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones
que existen entre dos o más variables. Los investigadores no son meros
tabuladores, sino que recogen los datos sobre la base de una hipótesis o
teoría, exponen y resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan
minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas
que contribuyan al conocimiento.
Con relación a investigación
evaluativa Se presenta básicamente como un modelo de aplicación de los métodos
de investigación para evaluar la eficiencia de los programas de acción en las
ciencias sociales.
Se hacen necesarios en este
tipo de investigación los conocimientos básicos sobre lo que va a evaluación se
refiere, es decir, a las características, elementos y técnicas de evaluación.
El objeto de este tipo de
investigación es valorar los resultados de un programa en razón de los
objetivos propuestos para el mismo, con el fin de tomar decisiones sobre su
proyección y programación para un futuro.
La evaluación es aplicada
teniendo en cuenta los métodos de la investigación social, que a su vez son
válidos para los diferentes tipos de investigación ya que su fundamento es el
método científico; así que al planear una evaluación hay que elaborar un diseño
que nos indica el objeto a evaluar, su valoración y análisis de la información.
Lo que distingue la investigación evaluativa de otros procesos investigativos
no es el método ni materia de estudio, sino su intencionalidad, es decir, el
objetivo con el cual se lleva a cabo.
Una vez que se ha
planificado qué es lo que se va a evaluar, se formaliza su diseño, en el cual
se indican los criterios de selección para escoger los sujetos y entidades que
habrán de ser estudiados, se elabora el respectivo cronograma y se determinan
los procedimientos para la recolección de datos y análisis de la información.
Podrá circunscribirse la investigación evaluativa a un determinado proyecto o
tomar varios proyectos que tengan las mismas metas fundamentales.
El fin fundamental de la
aplicación de la metodología evaluativa mediante procesos investigativos a
hechos y fenómenos que requieren ser modificados, es la determinación de tomar
la decisión frente a si continuar con la estructura que presentan los fenómenos
o suspender su ejecución, o si conviene modificar esa estructura para el logro
de los objetivos propuestos.
Partiendo del principio de
que el derecho es un producto cultural, el derecho como ciencia social y cultural
obedece a la búsqueda de una acción social, con el fin de la realización de sus
fines esenciales, la acción del Estado para lograr sus fines políticos del
Estado
El derecho se presenta antes
que nada como un fenómeno social, lo que nos lleva a entender que el derecho es creación del hombre motivo por
el cual surge como un instrumento que adopta las virtudes e imperfecciones de
los hombres, su funcion original se dirija a facilitar la convivencia social
que asegure los intereses primigenios del hombre. El que igual que el derecho
se presenta como un fenomeno social, también se señala como es un producto
cultural , fruto del resultado de hacer colectivo de hombres en interacción
social, que adopta y expresa los caracteres culturales de la sociedad en que
forma parte. Permite garantizar la supervivencia, es además reflejo de los
valores superiores de cada sociedad.
4. EL DERECHO COMO CIENCIA
FORMAL Y COMO CIENCIA FÁCTICA
Atendiendo el concepto de
Radbruch, La tendencia formalista en la ciencia del derecho parte de una norma
jurídica formulada, que es casi siempre un
texto legislativo, señala que la pregunta seria. ¿ Cómo debo interpretar
este texto para ajustarme al espíritu o la intención de quien lo creo?.
Pariendo de esa voluntad, construye un sistema cerrado de conceptos y
principios, de los que según él, necesariamente se desprende la solución. De todas y cada uno de los problemas
jurídicos reales o imaginarios
Es importante señalar que
las ciencias fácticas están basadas en buscar la coherencia entre los
hechos y la representación mental de los mismos. A más de la coherencia otra de
las características de las ciencias fácticas son la necesidad de observar
los fenómenos naturales y de experimentar, mientras que las ciencias formales
son conjuntos sistemáticos de conocimientos racionales y coherentes, que se
ocupan del estudio de los procesos lógicos y matemáticos, por lo que su objeto
de estudio no es el mundo, la realidad físico-natural, sino formas vacías de
contenido pero cuyos conocimientos pueden ser aplicados a dicha realidad
físico-natural el método propio de las ciencias formales es el método
deductivo.
Con relación al
iusnaturalismo, el derecho como conjunto de valores universales y absolutos, se
conceptúa que la concepción inicia del derecho como ciencia formal nace del
punto de vista hecho por Max Wber respecto a la acción social. En la concepción
iusnaturalista, el derecho constituye una acción social orientada a valores. El
Derecho es la realización de valores absolutos, universales, eternos e
inmutables.
En el iusnaturalismo
racionalista, el fundamento esta es la propia racionalidad humana, que es capaz
de descubrir en la naturaleza ciertas leyes universales e inmutables La teoría
del derecho natural racionalista no sólo es la filosofía de los derechos
Naturales también es una nueva manera de acercarse al estudio de la sociedad y
de sus construcciones morales, políticas y jurídicas. Según esta concepción el hombre puede
aprender a través de la razón, la esencia o número de los distintos seres, cuya
naturaleza es abstracta y universal. Para esta escuela es hombre es totalmente
libre, el derecho solo se limita o le corresponde reconocer la existencia de
esa realidad.
El positivismo jurídico:
consiste en aplicar el modelo epistemológico de la física - matemática empleado
por el positivismo al ámbito jurídico. El positivismo niega por completo la
concepción naturalista del derecho porque para este la realidad es la idea y
esta no es susceptible de verificación y experimentación, carente de entidad
real y por tanto no puede ser objeto de verificación.
IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN SOCIOJURÍDICA PARA EL AVANCE DEL
AVANCE CIENTÍFICO DEL DERECHO
La importancia de la
investigación sociojurídica para el avance del avance científico del derecho,
radica en el estudio de las relaciones entre el derecho y el comportamiento
social, su estrecha relación con otras ciencias que lleven de manera
intrínsecamente temas de interés común , tales como la historia, la política,
la sociología, la economía, la antropología,
Según un trabajo realizado
por Lisbeth Rodríguez Martín, la Sociología del Derecho investigaría tanto la
influencia de los factores sociales sobre el Derecho, como la influencia del
Derecho sobre la sociedad. Se recoge en la doctrina que esta rama
especializada, autónoma e independiente dentro de la Sociología General, que
tiene un origen reciente que la ubica en el siglo XIX; investiga los factores
sociales de todo tipo (políticos, económicos, culturales, morales, etc.…) que
influyen en la creación, mantenimiento, modificación y desaparición del Derecho
y de los valores jurídicos, entendiendo “Derecho” en un sentido amplio que
incluye, además de las normas al sistema jurídico tal como es realmente
aplicado y las diversas instituciones, órganos, profesiones, etc., que operan
dentro de él; investiga también los factores sociales que influyen en la
eficacia o ineficacia del Derecho, tratando de explicar, entre otras cosas, las
causas de la no aceptación social o de la no aplicación de un Derecho vigente o
de concretas normas jurídicas, así como las causas que impiden o que determinan
que una normatividad vivida en una sociedad llegue a convertirse en Derecho vigente.
En otro orden la Sociología
del Derecho estudia la influencia del Derecho y de los valores jurídicos sobre
la realidad social, desarrollando ejes como el de las funciones del Derecho en
la sociedad considerada en su conjunto, el de los efectos sociales de normas o
instituciones jurídicas concretas, el de la función de los juristas en la
sociedad, entre otros.
Es necesario focalizar que
estudiosos de esta rama de la Sociología, señalan como objeto de la Sociología
Jurídica dos problemas fundamentales: el “problema del Derecho en la sociedad”,
relativo a la posición, función y fin del Derecho en la sociedad considerada en
su conjunto y el “problema de la sociedad en el Derecho”, es decir, de los
factores sociales que están presentes e influyen en el ámbito del Derecho y que
pueden dar lugar a un Derecho libre, vivo, latente o en formación, al lado de
Derecho formalmente vigente.
El Derecho es esencialmente
un fenómeno social que forma parte de la superestructura de la sociedad y de la
cultura y el espíritu de cada sociedad determinada. Es dictado por el Estado,
expresa determinados valores fundamentalmente políticos, pero también sociales,
culturales y espirituales en su sentido más general y es defensor de ellos.
Según lo consultado, El
Derecho tiene tres dimensiones:
1) Dimensión valorativa, debe orientarse hacia
la realización de valores, ejemplo, de justicia, el bien común y de ello se
ocupa la Filosofía del Derecho.
2) Dimensión normativa, porque en su intento
de llegar a ser eficaz, el Derecho se presenta como un sistema de normas
obligatorias con unos caracteres propios, un proceso de elaboración
característico, etcétera. Desde este punto de vista prima un enfoque del
Derecho estrictamente científico jurídico, desde el cual se abordan temas como su
estructura, el estudio del Derecho vigente, su creación, interpretación y
aplicación, etcétera, funciones que fundamentalmente se atribuyen a la Ciencia
del Derecho.
3) Dimensión social, ya que el Derecho es una
obra humana, el producto de una determinada cultura, que nace como consecuencia
de unas determinadas circunstancias sociales, económicas, demográficas,
técnicas, etcétera, intentando garantizar la satisfacción de unas específicas
necesidades, a la vez que desempeña unas concretas funciones. Es la Sociología del Derecho la encargada del
estudio de las cuestiones y problemas que surgen de las recíprocas relaciones
entre el Derecho y la sociedad.
El Derecho es el resultado
de estas tres dimensiones que se exigen recíprocamente, coexisten en intrínseca
unidad. Una comprensión plena del fenómeno jurídico supone no perder de vista
cada una de ellas. Así el estudio sociológico del Derecho conllevará
referencias al normativo, y éste a su vez al valorativo.
La Sociología del Derecho o
Sociología Jurídica puede precisarse como una rama de la Sociología General,
que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos
jurídicos o fenómenos del Derecho. Comprende el estudio de los mismos,
partiendo de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque
no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos; existen los fenómenos
sociales no jurídicos como son los de usos o costumbres de gran importancia
para la vida en sociedad.
La Sociología Jurídica
estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en la génesis como en
la configuración del Derecho, la misma para serle útil al Derecho debe cumplir
con una doble finalidad, una función científica y una función práctica. Cada
día existe un mayor número de temas que interesan a la Sociología Jurídica,
debido a que la gran red de interacciones sociales tienen regulación normativa,
de lo que se deduce el fundamental papel del estudio de esta rama para
adentrarnos en las raíces del conocimiento científico apelando a los factores sociales
y dar cuenta de un “avance científico”, es decir, los procesos de génesis y
aceptación de ideas en ciencia.
La Sociología Jurídica trata
de establecer las correlaciones entre la estructura de la realidad social y el
orden jurídico, por ello, y en este sentido, analiza el vínculo entre las
normas de la sociabilidad, los grupos sociales, las sociedades globales y los
tipos de derecho que les corresponden.
Para la Sociología Jurídica,
el derecho es sin duda, una herramienta altamente especializada de control
social, aunque existan otras instituciones que puedan coadyuvar con él a su
consecución. El derecho, enfocado desde
el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar cambios, mientras que las
instituciones jurídicas reflejan, en mayor o menor medida, la realidad social.
El problema del cambio
social también está conectado con el problema de la eficacia social de las
normas jurídicas, lo que algunos autores consideran la cuestión decisiva de las
relaciones entre Derecho y sociedad. La noción de eficacia social indica los
efectos o las consecuencias que producen las normas jurídicas, consecuencias
que en parte se encuentran preestablecidas en las propias normas, pero que
están condicionadas por los hechos externos a esas normas.
Dentro de la sociología del
derecho, podemos destacar:
1- los factores sociales de todo tipo
(políticos, económicos, culturales, morales, entre otros) que influyen en la
creación, mantenimiento, modificación y desaparición del Derecho y de los
valores jurídicos, entendiendo por “Derecho” en un sentido amplio que incluye,
además de las normas, el sistema jurídico tal como es realmente aplicado y las
diversas instituciones, órganos, profesiones, etc… que operan dentro de él;
2- investiga también los factores sociales que
influyen en la eficacia o ineficacia del Derecho, tratando de explicar, entre
otras cuestiones, las causas de la no aceptación social o de la no aplicación
de un Derecho vigente o de concretas normas jurídicas, así como, paralelamente,
las causas que impiden o que determinan que una normatividad vivida en una
sociedad llegue a convertirse en Derecho vigente.
3- Por otra parte, la Sociología del Derecho
estudia también la influencia del Derecho y de los valores jurídicos sobre la
realidad social, abordando temas como el de las funciones del Derecho en la
sociedad considerada en su conjunto, el de los efectos sociales de normas o
instituciones jurídicas concretas, el de la función de los juristas en la
sociedad, etc.
Para concluir con la
importancia de la investigación sociojurídica, citamos también las ideas
expuestas por Guillermo de la Rosa Pacheco, quien esboza claramente la
necesidad de que los horizontes de la enseñanza del Derecho se amplíen, a
través de una mayor seriedad y profundización en el contenido que puede
desarrollarse con la impartición de la asignatura de Sociología Jurídica en las
Escuelas y Facultades de Derecho.
El Derecho es un aspecto más
de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarcan la amplia
esfera económico-social, política, cultural, ideológica. En esta dinámica
interactiva, el Derecho, con frecuencia, es un factor que cambia al hilo de las
transformaciones sociales (en sentido amplio) y también que encierra
posibilidades que hacen y pueden hacer que en ciertas condiciones, sea un
factor de cambio y transformación social.
La realidad jurídica es
estudiada desde tres perspectivas, tres dimensiones esenciales, estas son:
norma, hecho social y valor, resumiendo los respectivos papeles de la Ciencia del Derecho, de la Sociología
del Derecho y de la Filosofía del Derecho. Para una comprensión plena de la
realidad jurídica de una sociedad determinada hay que conjugar estas tres
perspectivas.
La Sociología del Derecho se
ocupa esencial y específicamente de la dimensión social del Derecho, de los
problemas relacionados con la función social del Derecho y más ampliamente del
problema de las relaciones recíprocas entre el Derecho y Sociedad.
La perspectiva sociológica
tiene gran importancia para el análisis del funcionamiento institucional de la
ciencia y también para explicar el curso de los procesos de conocimiento
involucrados en ella. No se pueden disociar los aspectos cognitivos de los
institucionales y éticos, así como estos de las redes de intereses y juegos de
poder que se tejen alrededor y dentro de las instituciones científicas.
Aspectos que tratan de ser solucionados por el Derecho a través del papel e
interrelación de sus tres dimensiones.
Dentro de este concepto
podemos Afirmar que el derecho es un producto cultural integrado por
comportamientos e instituciones creadas por el hombre para alcanzar el fin
determinado en la búsqueda de realizar acciones como instrumentos, obtener los
fines políticos La actuación humana encuentra su sentido en la consideración de
la finalidad.
Dentro del campo filosófico
corresponde a la filosofía del derecho y por lo tanto a la teleología saber que
es el derecho mas no respecto de la vida jurídica sino respecto de toda la vida
para comprender por qué aquel existe. En
esta además de ser dicha disciplina necesaria para combatir las lagunas
discrepancias o antinomias existentes en los textos legales. De este modo se
puede afirmar que todo derecho existe para regular el comportamiento del
hombre. En ella se encuentran las normas con las que se pretende dar cierto
orden a un Estado, con el fin de determinados objetivos
Las normas persiguen el
cumplimiento de determinados objetivos. Se puede decir que se tiende a un fin, desvelándose
así la teleología del derecho. El que la
finalidad de todas las acciones y elecciones es un bien, en los procesos teleológicos
se "presupone que el sujeto que tiende a la realización de una finalidad
atribuye a esta un valor positivo" de manera que los individuos solo cumplirían
las normas a las que están sujetos si las transformar masen en sus bienes.
Retomando el tema del bien
como finalidad del derecho es licito añadir que dicho bien se procura plasmar en
una Constitución Política, medio igualmente utilizado por las utopías para
recoger sus normas ideales. Ahora bien y conforme a ella se guían sus actos.
BIOGRAFIA
Material
suministrado por el docente Arturo Guzmán
WEBGRAFIA
https://sites.google.com/site/ciefim/investigaci%C3%B3nevaluativa
http://atlante.eumed.net/importancia-sociologia-juridica-ensenanza-derecho/
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