lunes, 16 de noviembre de 2015

El Frente Nacional; base de la insurgencia guerrillera en Colombia

Calificar al Frente Nacional de "Democracia Pactada"  resulta insólito, todas vez que los grandes expertos en democracia han tildado a este pacto como el pacto más antidemocrático que se han inventado los conservadores y los liberales en este país, el cual solo sirvió para que ellos, (Liberales y Conservadores) se repartieran el país Y peor aún, decir que  "para así terminar los enfrentamientos violentos" si la violencia guerrillera que hemos vivido en Colombia en los últimos 50 años, es el resultado de ese Frente Nacional.

Sería injusto negar que buena parte del objetivo básico del extraño sistema que se instauró con el Frente Nacional se ha logrado en este tiempo, principalmente que dos o tres familias pertenecientes a esas dos corrientes políticas (Liberales y Conservadores) continúen siendo los dueños de Colombia y que él y mantener en funcionamiento un sistema político y democrático sin garantías, flaco y débil ante la corrupción, claro. Ese es el punto, que sea vulnerable ante la corrupción, la cual es ejercida por ellos y su principal arma para hacerse elegir. Desde ese punto de vista, se puede sostener que los dirigentes del Frente Nacional han tenido éxito.  Todo ello a pesar de que el mantenimiento de un orden legal liberal haya tenido que garantizarse a costa de una elevada participación militar en el orden público, y a pesar de que haya sido necesario recurrir frecuentemente al Estado de Sitio para garantizar un mínimo de orden político.


Por lo general muy poco me gusta hablar de mi o de mis allegados, pero en este caso toca hacer una excepción: la vida de adulto de un allegado empezó en ese periodo y durante los 16 años del Frente Nacional nunca pudo votar,  no porque no quería; las normas nacionales derivadas del acuerdo entre Liberales y Conservadores (Frente Nacional) no se lo permitían, es decir no tenía  no tenía derechos políticos; no era liberal ni conservador y mucha gente en este país que tampoco eran liberales ni conservadores, pero que tenían vocación de servicio a la gente a través de la política, también quedaron por fuera del sistema, quedaron sin derechos políticos; no podían ejercer cargos públicos, no podían ser elegidos  ¿qué les tocó? irse al monte, de allí nacieron la gran mayoría de la insurgencia guerrillera en Colombia, gracias al Frente Nacional, el cual nunca debió existir.

sábado, 24 de octubre de 2015

CUESTIONARIO DE METODOLOGÍA E INVESTIGACIÓN

CUESTIONARIO DE METODOLOGÍA E INVESTIGACIÓN






PRESENTADO POR:

AMADOR PAJARO SAUL ANTONIO
CARBALLO MIRANDA JOSE MARIO
RÓMULO SEVERICHE TANY MARCELA
Y
RUZ RUZ ROBINSON MANUEL





PRESENTADO A:

ARTURO GUZMÁN
DOCENTE








CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
CORPOSUCRE

PROGRAMA DE DERECHO
ASIGNATURA DE METODOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
III SEMESTRE

SINCELEJO
2015
Contenido

 

 

 

 







 

INTRODUCCIÓN


En el presente trabajo, para poder definir nuestra posición como estudiantes Universitarios vamos al encuentro del carácter instrumental del derecho, la investigación socio jurídica, descriptiva evaluativa; comentar el derecho como ciencia social y cultural.
Consideramos importante la realización de éste trabajo por su trascendencia en el campo de la vida en sociedad, por lo que también se desarrolla en él un comentario sobre el derecho como ciencia social y cultural.
De acuerdo con la investigación hecha se reflexiona sobre la concepción del derecho como ciencia formal, el iusnaturalismo teleológico, el iusnaturalismo racionalista y el positivismo jurídico.
Abarcar sobre la importancia de la investigación socio jurídica para el avance científico del derecho, explicar sobre el comportamiento del derecho desde el punto de vista teleológico

 




 

 

 

 

OBJETIVOS


General:

Profundizar sobre la importancia de la metodología de la Investigación, la investigación socio jurídico, descriptivo, evaluativa.

Específicos:

·         Conceptuar, de acurdo a la lectura, sobre el carácter instrumental dele derecho.
·         Comentar el derecho como ciencia social y cultural.
·         Reflexionar, dentro de la concepción del derecho como ciencia formal, el iusnaturalismo teleológico, el iusnaturalismo racionalista y el positivismo jurídico.
·         Destacar la importancia de la investigación socio jurídica para el avance científico del derecho.
·         Explicar sobre el comportamiento del derecho desde el punto de vista teleológico.







CARÁCTER INSTRUMENTAL DELE DERECHO


En la creación del derecho como norma de carácter estatal, se centra el concepto de la forma instrumental del derecho. Se establece de que el derecho es una creación consiente del Estado, para alcanzar los fines políticos que proponen o para evitar que se distorsionen los ya existentes. Dentro de su carácter instrumental, el Derecho es una creación cultural del Estado. La formulación del derecho se fundamenta en la captación intelectiva de la realidad y en la relación consiente de cambiarla. El derecho es un instrumento del gobierno
Sobre el tema del carácter instrumental del derecho, Roger Cotterrrell  se centra más que todo en establecer no solo de su poder y otras cuestiones por parte del Estado, que hace del derecho una herramienta de control social, reguladora de las conductas de los individuos, si no la de usar el derecho estatal para planificar o estructura a gran escala las empresas económicas, para promover una revolución pacífica en las relaciones sociales, para fomentar actitudes, creencias, comportamientos, y se dice que de un modo más ambicioso que el de del que se podrán haber intentado en periodos anteriores a la evolución social.
Es de destacar sobre el concepto que considera que la moderna idea de derecho como instrumento, ha desarrollado a gran escala la planificación de la vida social económica, la cual solo podía haber sido tomada en serio cuando el Estado era menos poderoso, tenía menos facilidades tecnológicas, para vigilar y controlar, y menos posibilidades de contar con una vasta red de comunicaciones controladas, no diría yo por los medios de comunicación, sino por medio del derecho como instrumento regulador de los medios de comunicación.
Se matiza que se entiende el Derecho como un Instrumento de poder y como medio de gobernar, en el sentido de que el gobierno está en el Estado.  En este sentido el Derecho se presenta únicamente como un derecho del Estado o un monopolio de este a diferencia de lo que Ehrlich denomina como “normas de decisión”. Desde la óptica profesional y de buna parte de los ciudadanos se percibe cada vez más como algo distinto, separado de la sociedad que regula; se hace posible hablar ahora de un derecho que actúa sobre la sociedad más que un derecho como aspecto inherente a ella; se dice que se entiende a interpretar el Derecho como como un instrumento de control y dirección social, con un carácter autónomo e independiente.  Como para corroborar el carácter instrumental del derecho, se establece que en sistema moderno jurídico moderno, aparece como un conjunto de mecanismos específicos de gobierno, que utiliza una doctrina racionalmente construida que crean, interpretan y aplican organismos especializados del estado.
El derecho no es un fin en sí mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho. Permite satisfacer las pretensiones, Mantiene los fines políticos que un Estado busca obtener en un determinado momento histórico que tiene que imponer de manera coercitiva para hacer prevalecer el interés general sobre el interés particular

 LA INVESTIGACIÓN SOCIO JURÍDICA, DESCRIPTIVA Y EVALUATIVA


Primordialmente y atendiendo el material facilitado por el docente, que el objeto de la investigación sociojurídica son los comportamientos de sociales prescritos en las normas, entendidas estas como la hipótesis que formula el Estado acerca de las conductas que hay o que se pueden realizar y las instituciones que hay que crear para alcanzar los fines piloticos que se propone en un momento histórico determinado
Atendiendo el tema de la investigación sociojurídica, el contraste entre el derecho tal como existe en los códigos y el derecho como opera en la práctica diaria es el rasgo distintivo de los estudios socio jurídicos, y los diferencia de, la dogmática jurídica, que enfatiza el estudio de las formas jurídicas como entes autónomos, y la filosofía jurídica, que se concentra en el estudio de las ideas y nociones generales que subyacen la práctica jurídica.
La ubicación del derecho en el contexto social en el que opera abre posibilidades de diversos estudios. Se establece como un atractivo el hecho de que la investigación sociojurídica, es que ofrece un campo abierto de investigación, en el que caben desde estudios convencionales sobre la eficiencia de las cortes y juzgados mediante el uso de métodos comprensivos, descriptivos, evaluativos, cuantitativos, hasta estudios cualitativos.
En este sentido, el objeto de la investigación sociojurídica será la observación de las instituciones sociales, limitada aquellas que guardan relación con el control jurídico, que implica no solo los sistemas normativos establecidos, de manera formal o informal, sino instituciones sociales de igual o de mayor complejidad como la cultura, la economía, la organización estatal, la familia, entre otros.
La investigación sociojurídica se dirige entonces a crear derecho a regular los fenómenos culturales cuya naturaleza y modalidad de realización empírica es necesario conocer para poder expedir normas que sean viables en las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se deban cumplir. Es por tanto, según se puede observar, un razonamiento complejo con características como: Complejo, dialectico, emperico y predictivo.
Cuando se habla del método comprensivo en la investigación sociojurídica, sin duda nos referimos al entendimiento de una norma jurídica implica encontrar como razonable el fin que se persigue con ella, teniendo en cuenta la problemática que se pretende resolver.
En el estudio descriptivo, solo se determina el problema social existente con relación a una determinada meta sin avanzar ninguna hipótesis para su solución. Es decir la investigación se circunscribe a la primera etapa, por cuanto implica la determinación de una meta, su sustentación política y la descripción de la realidad social con relación a la meta propuesta
Por su esencia, el Derecho esta considerado un conjunto de postulados, con un claro sentido teleológico. Por eso la primera etapa en el proceso de Investigación Sociojurídica es la de definir el finque se persigue con el correspondiente estatuto normativo, sea cuando éste se va a expedir, o cuando se trata de evaluar uno existente.
En conclusión la Investigación Sociojurídica ve el derecho ante todo como un fenómeno sociocultural, como forma colectiva real en sus vinculaciones de causalidad interhumana. Concretamente a la Investigación Sociojurídica se le plantea dos aspectos crear derecho del producto de procesos sociales y así mismo regular los fenómenos culturales.
Por su parte encontramos que el objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.  Su meta no se limita únicamente a la recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables. Los investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la base de una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento.
Con relación a investigación evaluativa Se presenta básicamente como un modelo de aplicación de los métodos de investigación para evaluar la eficiencia de los programas de acción en las ciencias sociales.
Se hacen necesarios en este tipo de investigación los conocimientos básicos sobre lo que va a evaluación se refiere, es decir, a las características, elementos y técnicas de evaluación.
El objeto de este tipo de investigación es valorar los resultados de un programa en razón de los objetivos propuestos para el mismo, con el fin de tomar decisiones sobre su proyección y programación para un futuro.
La evaluación es aplicada teniendo en cuenta los métodos de la investigación social, que a su vez son válidos para los diferentes tipos de investigación ya que su fundamento es el método científico; así que al planear una evaluación hay que elaborar un diseño que nos indica el objeto a evaluar, su valoración y análisis de la información. Lo que distingue la investigación evaluativa de otros procesos investigativos no es el método ni materia de estudio, sino su intencionalidad, es decir, el objetivo con el cual se lleva a cabo.
Una vez que se ha planificado qué es lo que se va a evaluar, se formaliza su diseño, en el cual se indican los criterios de selección para escoger los sujetos y entidades que habrán de ser estudiados, se elabora el respectivo cronograma y se determinan los procedimientos para la recolección de datos y análisis de la información. Podrá circunscribirse la investigación evaluativa a un determinado proyecto o tomar varios proyectos que tengan las mismas metas fundamentales.
El fin fundamental de la aplicación de la metodología evaluativa mediante procesos investigativos a hechos y fenómenos que requieren ser modificados, es la determinación de tomar la decisión frente a si continuar con la estructura que presentan los fenómenos o suspender su ejecución, o si conviene modificar esa estructura para el logro de los objetivos propuestos.









Partiendo del principio de que el derecho es un producto cultural, el derecho como ciencia social y cultural obedece a la búsqueda de una acción social, con el fin de la realización de sus fines esenciales, la acción del Estado para lograr sus fines políticos del Estado
El derecho se presenta antes que nada como un fenómeno social, lo que nos lleva a entender que   el derecho es creación del hombre motivo por el cual surge como un instrumento que adopta las virtudes e imperfecciones de los hombres, su funcion original se dirija a facilitar la convivencia social que asegure los intereses primigenios del hombre. El que igual que el derecho se presenta como un fenomeno social, también se señala como es un producto cultural , fruto del resultado de hacer colectivo de hombres en interacción social, que adopta y expresa los caracteres culturales de la sociedad en que forma parte. Permite garantizar la supervivencia, es además reflejo de los valores superiores de cada sociedad.
4. EL DERECHO COMO CIENCIA FORMAL Y COMO CIENCIA FÁCTICA
Atendiendo el concepto de Radbruch, La tendencia formalista en la ciencia del derecho parte de una norma jurídica formulada, que es casi siempre un  texto legislativo, señala que la pregunta seria. ¿ Cómo debo interpretar este texto para ajustarme al espíritu o la intención de quien lo creo?. Pariendo de esa voluntad, construye un sistema cerrado de conceptos y principios, de los que según él, necesariamente se desprende la solución.   De todas y cada uno de los problemas jurídicos reales o imaginarios
Es importante señalar que las ciencias fácticas están basadas en buscar la coherencia entre los hechos y la representación mental de los mismos. A más de la coherencia otra de las características de las ciencias fácticas son la necesidad de observar los fenómenos naturales y de experimentar, mientras que las ciencias formales son conjuntos sistemáticos de conocimientos racionales y coherentes, que se ocupan del estudio de los procesos lógicos y matemáticos, por lo que su objeto de estudio no es el mundo, la realidad físico-natural, sino formas vacías de contenido pero cuyos conocimientos pueden ser aplicados a dicha realidad físico-natural el método propio de las ciencias formales es el método deductivo.
Con relación al iusnaturalismo, el derecho como conjunto de valores universales y absolutos, se conceptúa que la concepción inicia del derecho como ciencia formal nace del punto de vista hecho por Max Wber respecto a la acción social. En la concepción iusnaturalista, el derecho constituye una acción social orientada a valores. El Derecho es la realización de valores absolutos, universales, eternos e inmutables.
En el iusnaturalismo racionalista, el fundamento esta es la propia racionalidad humana, que es capaz de descubrir en la naturaleza ciertas leyes universales e inmutables La teoría del derecho natural racionalista no sólo es la filosofía de los derechos Naturales también es una nueva manera de acercarse al estudio de la sociedad y de sus construcciones morales, políticas y jurídicas.  Según esta concepción el hombre puede aprender a través de la razón, la esencia o número de los distintos seres, cuya naturaleza es abstracta y universal. Para esta escuela es hombre es totalmente libre, el derecho solo se limita o le corresponde reconocer la existencia de esa realidad.
El positivismo jurídico: consiste en aplicar el modelo epistemológico de la física - matemática empleado por el positivismo al ámbito jurídico. El positivismo niega por completo la concepción naturalista del derecho porque para este la realidad es la idea y esta no es susceptible de verificación y experimentación, carente de entidad real y por tanto no puede ser objeto de verificación.

IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN SOCIOJURÍDICA PARA EL AVANCE DEL AVANCE CIENTÍFICO DEL DERECHO


La importancia de la investigación sociojurídica para el avance del avance científico del derecho, radica en el estudio de las relaciones entre el derecho y el comportamiento social, su estrecha relación con otras ciencias que lleven de manera intrínsecamente temas de interés común , tales como la historia, la política, la sociología, la economía, la antropología,   
Según un trabajo realizado por Lisbeth Rodríguez Martín, la Sociología del Derecho investigaría tanto la influencia de los factores sociales sobre el Derecho, como la influencia del Derecho sobre la sociedad. Se recoge en la doctrina que esta rama especializada, autónoma e independiente dentro de la Sociología General, que tiene un origen reciente que la ubica en el siglo XIX; investiga los factores sociales de todo tipo (políticos, económicos, culturales, morales, etc.…) que influyen en la creación, mantenimiento, modificación y desaparición del Derecho y de los valores jurídicos, entendiendo “Derecho” en un sentido amplio que incluye, además de las normas al sistema jurídico tal como es realmente aplicado y las diversas instituciones, órganos, profesiones, etc., que operan dentro de él; investiga también los factores sociales que influyen en la eficacia o ineficacia del Derecho, tratando de explicar, entre otras cosas, las causas de la no aceptación social o de la no aplicación de un Derecho vigente o de concretas normas jurídicas, así como las causas que impiden o que determinan que una normatividad vivida en una sociedad llegue a convertirse en Derecho vigente.
En otro orden la Sociología del Derecho estudia la influencia del Derecho y de los valores jurídicos sobre la realidad social, desarrollando ejes como el de las funciones del Derecho en la sociedad considerada en su conjunto, el de los efectos sociales de normas o instituciones jurídicas concretas, el de la función de los juristas en la sociedad, entre otros.
Es necesario focalizar que estudiosos de esta rama de la Sociología, señalan como objeto de la Sociología Jurídica dos problemas fundamentales: el “problema del Derecho en la sociedad”, relativo a la posición, función y fin del Derecho en la sociedad considerada en su conjunto y el “problema de la sociedad en el Derecho”, es decir, de los factores sociales que están presentes e influyen en el ámbito del Derecho y que pueden dar lugar a un Derecho libre, vivo, latente o en formación, al lado de Derecho formalmente vigente.
El Derecho es esencialmente un fenómeno social que forma parte de la superestructura de la sociedad y de la cultura y el espíritu de cada sociedad determinada. Es dictado por el Estado, expresa determinados valores fundamentalmente políticos, pero también sociales, culturales y espirituales en su sentido más general y es defensor de ellos.
Según lo consultado, El Derecho tiene tres dimensiones:
1)    Dimensión valorativa, debe orientarse hacia la realización de valores, ejemplo, de justicia, el bien común y de ello se ocupa la Filosofía del Derecho.
2)    Dimensión normativa, porque en su intento de llegar a ser eficaz, el Derecho se presenta como un sistema de normas obligatorias con unos caracteres propios, un proceso de elaboración característico, etcétera. Desde este punto de vista prima un enfoque del Derecho estrictamente científico jurídico, desde el cual se abordan temas como su estructura, el estudio del Derecho vigente, su creación, interpretación y aplicación, etcétera, funciones que fundamentalmente se atribuyen a la Ciencia del Derecho.
3)    Dimensión social, ya que el Derecho es una obra humana, el producto de una determinada cultura, que nace como consecuencia de unas determinadas circunstancias sociales, económicas, demográficas, técnicas, etcétera, intentando garantizar la satisfacción de unas específicas necesidades, a la vez que desempeña unas concretas funciones.  Es la Sociología del Derecho la encargada del estudio de las cuestiones y problemas que surgen de las recíprocas relaciones entre el Derecho y la sociedad.
El Derecho es el resultado de estas tres dimensiones que se exigen recíprocamente, coexisten en intrínseca unidad. Una comprensión plena del fenómeno jurídico supone no perder de vista cada una de ellas. Así el estudio sociológico del Derecho conllevará referencias al normativo, y éste a su vez al valorativo.
La Sociología del Derecho o Sociología Jurídica puede precisarse como una rama de la Sociología General, que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos del Derecho. Comprende el estudio de los mismos, partiendo de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos; existen los fenómenos sociales no jurídicos como son los de usos o costumbres de gran importancia para la vida en sociedad.
La Sociología Jurídica estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en la génesis como en la configuración del Derecho, la misma para serle útil al Derecho debe cumplir con una doble finalidad, una función científica y una función práctica. Cada día existe un mayor número de temas que interesan a la Sociología Jurídica, debido a que la gran red de interacciones sociales tienen regulación normativa, de lo que se deduce el fundamental papel del estudio de esta rama para adentrarnos en las raíces del conocimiento científico apelando a los factores sociales y dar cuenta de un “avance científico”, es decir, los procesos de génesis y aceptación de ideas en ciencia.
La Sociología Jurídica trata de establecer las correlaciones entre la estructura de la realidad social y el orden jurídico, por ello, y en este sentido, analiza el vínculo entre las normas de la sociabilidad, los grupos sociales, las sociedades globales y los tipos de derecho que les corresponden.
Para la Sociología Jurídica, el derecho es sin duda, una herramienta altamente especializada de control social, aunque existan otras instituciones que puedan coadyuvar con él a su consecución.  El derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar cambios, mientras que las instituciones jurídicas reflejan, en mayor o menor medida, la realidad social.
El problema del cambio social también está conectado con el problema de la eficacia social de las normas jurídicas, lo que algunos autores consideran la cuestión decisiva de las relaciones entre Derecho y sociedad. La noción de eficacia social indica los efectos o las consecuencias que producen las normas jurídicas, consecuencias que en parte se encuentran preestablecidas en las propias normas, pero que están condicionadas por los hechos externos a esas normas.
Dentro de la sociología del derecho, podemos destacar:
1-    los factores sociales de todo tipo (políticos, económicos, culturales, morales, entre otros) que influyen en la creación, mantenimiento, modificación y desaparición del Derecho y de los valores jurídicos, entendiendo por “Derecho” en un sentido amplio que incluye, además de las normas, el sistema jurídico tal como es realmente aplicado y las diversas instituciones, órganos, profesiones, etc… que operan dentro de él;
2-    investiga también los factores sociales que influyen en la eficacia o ineficacia del Derecho, tratando de explicar, entre otras cuestiones, las causas de la no aceptación social o de la no aplicación de un Derecho vigente o de concretas normas jurídicas, así como, paralelamente, las causas que impiden o que determinan que una normatividad vivida en una sociedad llegue a convertirse en Derecho vigente.
3-    Por otra parte, la Sociología del Derecho estudia también la influencia del Derecho y de los valores jurídicos sobre la realidad social, abordando temas como el de las funciones del Derecho en la sociedad considerada en su conjunto, el de los efectos sociales de normas o instituciones jurídicas concretas, el de la función de los juristas en la sociedad, etc.
Para concluir con la importancia de la investigación sociojurídica, citamos también las ideas expuestas por Guillermo de la Rosa Pacheco, quien esboza claramente la necesidad de que los horizontes de la enseñanza del Derecho se amplíen, a través de una mayor seriedad y profundización en el contenido que puede desarrollarse con la impartición de la asignatura de Sociología Jurídica en las Escuelas y Facultades de Derecho.
El Derecho es un aspecto más de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarcan la amplia esfera económico-social, política, cultural, ideológica. En esta dinámica interactiva, el Derecho, con frecuencia, es un factor que cambia al hilo de las transformaciones sociales (en sentido amplio) y también que encierra posibilidades que hacen y pueden hacer que en ciertas condiciones, sea un factor de cambio y transformación social.
La realidad jurídica es estudiada desde tres perspectivas, tres dimensiones esenciales, estas son: norma, hecho social y valor, resumiendo los respectivos papeles  de la Ciencia del Derecho, de la Sociología del Derecho y de la Filosofía del Derecho. Para una comprensión plena de la realidad jurídica de una sociedad determinada hay que conjugar estas tres perspectivas.
La Sociología del Derecho se ocupa esencial y específicamente de la dimensión social del Derecho, de los problemas relacionados con la función social del Derecho y más ampliamente del problema de las relaciones recíprocas entre el Derecho y Sociedad.
La perspectiva sociológica tiene gran importancia para el análisis del funcionamiento institucional de la ciencia y también para explicar el curso de los procesos de conocimiento involucrados en ella. No se pueden disociar los aspectos cognitivos de los institucionales y éticos, así como estos de las redes de intereses y juegos de poder que se tejen alrededor y dentro de las instituciones científicas. Aspectos que tratan de ser solucionados por el Derecho a través del papel e interrelación de sus tres dimensiones.


Dentro de este concepto podemos Afirmar que el derecho es un producto cultural integrado por comportamientos e instituciones creadas por el hombre para alcanzar el fin determinado en la búsqueda de realizar acciones como instrumentos, obtener los fines políticos La actuación humana encuentra su sentido en la consideración de la finalidad. 
Dentro del campo filosófico corresponde a la filosofía del derecho y por lo tanto a la teleología saber que es el derecho mas no respecto de la vida jurídica sino respecto de toda la vida para comprender por qué aquel existe.  En esta además de ser dicha disciplina necesaria para combatir las lagunas discrepancias o antinomias existentes en los textos legales. De este modo se puede afirmar que todo derecho existe para regular el comportamiento del hombre. En ella se encuentran las normas con las que se pretende dar cierto orden a un Estado, con el fin de determinados objetivos
Las normas persiguen el cumplimiento de determinados objetivos. Se puede decir que se tiende a un fin, desvelándose así la teleología del derecho.  El que la finalidad de todas las acciones y elecciones es un bien, en los procesos teleológicos se "presupone que el sujeto que tiende a la realización de una finalidad atribuye a esta un valor positivo" de manera que los individuos solo cumplirían las normas a las que están sujetos si las transformar masen en sus bienes.
Retomando el tema del bien como finalidad del derecho es licito añadir que dicho bien se procura plasmar en una Constitución Política, medio igualmente utilizado por las utopías para recoger sus normas ideales. Ahora bien y conforme a ella se guían sus actos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIOGRAFIA

Material suministrado por el docente Arturo Guzmán

WEBGRAFIA

https://sites.google.com/site/ciefim/investigaci%C3%B3nevaluativa

http://atlante.eumed.net/importancia-sociologia-juridica-ensenanza-derecho/
APUNTES DE LA OBRA “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”
CESARE BECCARÍA





RUZ RUZ ROBINSON MANUEL




TRABAJO DE DERECHO PENAL GENERAL

PRESENTADO A:

MIGUEL ROMERO
DOCENTE








CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
CORPOSUCRE
PROGRAMA DE DERECHO
ASIGNATURA DE DERECHO PENAL
III SEMESTRE
SINCELEJO
2015/2
Contenido























INTRODUCCIÓN


El presente trabajo contiene el punto de vista de un estudiante de derecho sobre la obra “TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS", de Cesar Beccaría, escrita en 1764, basada en la problemática y la ideología relacionada con esa época, la cual, debido a su tendencia de la abolición de la tortura,  produjo una serie de efectos en los estados europeos, espacialmente en aquellos en donde la iglesia ejercía “justicia”  

Encontramos en la obra de Beccaría una ideología que a pesa rde l paso de los años se mantiene vigente, toda vez que la inspiración de este hombre, dio paso a la humanización de la justicia, no para ensañarse en el hombre que abandona su roll ni para que su castigo se convirtiera en un espectáculo de dolor  si no para lograr un castigo más humano.

En el Tratado de los Delitos y de las Penas de Cesar Beccaría podemos observar retoma el lado de la pena, conforme al delito y explica como la pena puede literalmente ser un beneficio y no castigo.

Tras la lectura de esta interesante obra que año tras año, despierta más el interés de los estudiosos del derecho y en especial el que tiene que ver con el derecho penal, se señalan una serie de interrogantes que nos llevan a los interrogantes que se que tomamos como el principal objetivo de este trabajo:























OBJETIVOS


General. 


Analizar la obra “Trato de Los Delitos y de Las Penas” de Cesar Beccaría.

Específicos:


1.    Establecer sobre qué dijo Beccaría en su obra con relación a la racionalidad de la ley penal.

2.    Definir el concepto de Beccaría con relación al principio de legalidad de los delitos y de las penas.

3.    Precisar sobre qué dijo con relación a la publicidad de la justicia

4.    Puntualizar sobre su punto de vista con relación a la igualdad ante la ley.

5.    Determinar que dijo sobre la doñosidad social como criterio para pedir la gravedad del delito.

6.    Especificar que dijo sobre la proporcionalidad entre delito y la pena, y

7.    Precisar sobre el punto de vista del autor sobre la pena de muerte.














 

De la racionalidad de las leyes. 


En este punto de vista Beccaría propuso que las normas legales debían ser el resultado del supuesto uso de la razón, es decir de lo que dicte la razón y no de supuestos tradicionales de la doctrina.

Del principio de legalidad de los delitos y de las penas


La primera afirmación que hace Beccaría sobre el principio de legalidad, es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. Resalta la importancia sobre la necesidad de que las leyes sean claras, sencillas y de fácil entendimiento para todos los ciudadanos; que contengan todos los elementos necesarios para que el ciudadano común y corriente le sea fácil de comprender, especialmente el de la definición del delito y la fijación de la pena para que la labor judicial sea automática, que se ajuste únicamente a la aplicación, sin riesgo a posibles interpretaciones personalistas.

Afirma que sólo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad está en manos del legislador que es quien tiene la responsabilidad de representar a toda la sociedad que le ha encomendado esa, motivo por el cual nadie que administre justicia, o sea el juez, puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si esta no está establecida previamente en los códigos de ley, como tampoco puede exceder el límite determinado por la misma ley.

Asegura que los jueces penales no pueden interpretar las leyes, por la misma razón de que no son legisladores, solo tienen que limitarse a su aplicación.

Las consideraciones de Beccaría no son más que la interpretación del principio de legalidad.

Con el ánimo de solucionar el poder arbitrario de los magistrados, propuso el ejercicio del uso de la razón natural por el legislador para la elaboración de leyes racionales e inmejorables, que no le dejaran más margen al juez que examinar la acción de la conducta del ciudadano y determinar si esa conducta se ha sido o no ajustada con la ley, haciendo de la facultad de juzgar se convirtiera en una tarea tan sencilla que podría ser desempeñada por cualquier ciudadano medio.  Es sobre la base a este razonamiento de Beccaría, que se advierte su inclinación por el sistema de jurados en materia penal; para él los mejores jueces son los hombres del pueblo, no los técnicos del derecho viciados por afanes interpretativos y doctrinarios.

Otros autores que han analizado esta obra, afirman que Beccaría bregaba por la eliminación del arbitrio judicial.

De la publicidad de la justicia.


La justicia penal debe ser pública y el proceso acusatorio, público y meramente informativo, las pruebas serán claras y racionales.  La tortura judicial debe ser eliminada, junto con todo el proceso inquisitivo. Este era el principal postulado de Beccaría relacionado con la publicidad de la justicia.

Sobre el procedimiento criminal de ese entonces Beccaría hace una caracterización  de su forma, establece en su obra que se determinaba por un proceso que el consideraba humillante y ofensivo, en el que el juez no perseguía la verdad del hecho sino  que buscaba en el prisionero el delito, literalmente se convertía  como en una especia de enemigo del reo, sometiéndolo a los suplicios para conseguirlo, por lo que para que la persona pudiera probar su inocencia, primero debía ser declarado reo, frente a esto, Beccaría propone como verdadero proceso el informativo, o sea aquel en el que el magistrado realiza una investigación indiferente del hecho, guiado por la razón. 

Respecto de las pruebas que se requieren para condenar a un hombre, Beccaría distingue entre pruebas perfectas e imperfectas, siendo las primeras aquellas que excluyen la posibilidad de que el sujeto no sea culpable, y las segundas las que no la excluyen, por lo que basta con una sola prueba perfecta para imponer una condena, en cambio si solo se tienen pruebas imperfectas, hay que reunir todas las que sean necesarias para formar una perfecta, es decir que por la unión de todas ellas en el mismo sujeto, es imposible que no sea culpable.

Y una vez conocidas las pruebas y averiguada la certeza del delito es necesario conceder al reo el tiempo y los medios oportunos para justificarse, pero son las leyes las que deben fijar un cierto plazo de tiempo tanto para la defensa del reo, como para las pruebas de los delitos, ya que si el juez decidiera dichos plazos se estaría convirtiendo en un legislador y eso era lo que Beccaría critica en su obra.

El tema de la tortura está tratado en este precepto que describe el “proceso ideal” de Beccaría porque la eliminación de la misma y su sustitución por otras pruebas más objetivas, sólo es posible si al mismo tiempo se reemplaza ese sistema procesal ofensivo por otro de carácter meramente informativo.

Para Beccaría la aplicación de la tortura mientras se formaba el proceso, era una crueldad consagrada en esa época, en la mayor parte de las naciones, utilizada para constreñir al reo a confesar un delito, por la contradicción en que hubiere incurrido o para descubrir los cómplices, o bien para descubrir otros delitos de los que pudiera ser culpable, pero de los que no está acusado.

Beccaría sostiene que un hombre no puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez, concepto que actualmente es el aceptado en nuestra legislación.  Sostiene además que ni la sociedad tampoco puede quitarle la protección pública sino cuando se haya decidido que violó los pactos con los que aquella protección le fue acordada.

Beccaría llega a la conclusión de que la consecuencia que se derivan del uso de la tortura, necesariamente colocan a la persona inocente en peor condición que si fuera realmente culpable.

Beccaría ve en la tortura un medio seguro para absolver a los criminales robustos y condenar a los inocentes débiles.

Algunas de los escritos consultados para complementar este trabajo, como el de la doctora Marisa Ferrero de la Universidad Nacional del Litoral, afirma que hay que tener en cuenta que la legislación penal del tiempo de Beccaría se caracterizaba por un exceso de leyes compuestas por restos de ordenamientos de los antiguos romanos, mezclados con ritos lombardos, reunidos en volúmenes por intérpretes que daban sus pareceres y sugerencias, las cuales eran aplicadas.

Forero también hace un cuadro comparativo con relación a la situación de ese entonces con la legislación de nuestros Estados, en el cual también encaja nuestro país y es el que tiene que ver con la abundancia de leyes. Hace referencia a esa cantidad de normas cuya existencia y sentido son incomprensibles para el pueblo e incluso para la doctrina, pero que por aplicación del erga omnes y la de uno de los caracteres generales de la ley que reza que la ley se reputa conocida así como también el de que la misma ley establece que la ignorancia de ella no exonera de responsabilidad.  “la ignorancia de las leyes no sirven de excusa, nadie puede pretender no cumplirlas bajo la excusa de que ignoraba lo que el legislador había establecido.  Esta suposición de que las leyes debidamente promulgadas y publicadas son conocidas por todos los habitantes, es una ficción que el legislador ha establecido con carácter de presunción legal por razones de interés general, ya que si los particulares pudieran eludir el cumplimiento de la ley con el pretexto de su ignorancia desaparecería la seguridad jurídica.

 De la igualdad de las leyes


Al leer a Beccaría sobre la igualdad de las leyes, pareciera que tratará como de esquivar el tema cuando afirma que no se va a detener en tratar el tema de las leyes que deben aplicarse a los burgueses que a los plebeyos para los afirma que las penas que deben establecerse contra los delitos de los nobles deben ser las mismas para el primero que para el último ciudadano 

Sostiene que toda distinción, sea en los honores, o    en las riquezas para que sea legítima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes, que consideran a todos los súbditos como igualmente dependientes de ella.  No desconoce que los nobles tengan más ventajas, pero dice que no deben temer menos que los otros, el violar aquellos pactos por lo que han sido elevados por encima de los demás.  Además, debe tenerse en cuenta que la sensibilidad del reo no es la medida de la pena, sino el daño público.

Según las reflexiones de Luis Gerardo Rodríguez Lozano, sobre Cesare Beccaria y el derecho penal, considera muy importante entender la igualdad  
de las penas en el momento de su aplicación, sin importar condiciones sociales o de otra índole. No es por medio de la dureza de la pena como se limitan los índices delictivos, sino por medio de la correcta aplicación de la pena, que en la medida de lo posible debe procurarse que sea benigna, y la dureza de la pena, que puede a juicio del juez ser hasta de cadena perpetua, dejarse a los delitos que inicialmente merecen la pena de muerte. Un aspecto muy importante es el del nombramiento de los jueces, que hoy en día resulta ser un punto muy sensible del poder judicial, ya sea local o federal. Los jueces están para impartir justica, no al servicio de los grandes intereses económicos como en ocasiones correcta o incorrectamente se percibe por parte del ciudadano común, por tanto: “[…] la justicia debe ser administrada por jueces conocedores y no alejados de lo que piensan y sienten los hombres de la calle puesto que sus decisiones deben ser comprensibles”

Uno de los máximos ideales de toda política criminal es ver cómo se previene la delincuencia, disyuntiva a la que Beccaria no se mostro ajeno, sino al contrario en su tratado se observa en todo momento una preocupación, lo que se refleja en sus propuestas, y, se puede ver en la siguiente cita: Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad y al menor de infelicidad posible, para hablar según todos los cálculos de bienes y males de la vida. Pero los medios empleados hasta ahora son por lo común falsos y contrarios al fin propuesto. Uno de las formas más importantes de prevenir los delitos, y con ello buscar una sociedad más justa, es incentivar la educación para la libertad, por eso más allá de establecer un orden jurídico restrictivo, lo que se debe buscar es ampliar los espacios de libertad, para evitar que “[…] las leyes favorezcan menos las clases de los hombres que los hombres mismos”29. Lo que el autor señala es que las leyes deben tener un carácter de igualdad, no pueden hacerse leyes que condenen a la mayoría de los hombres a la injusticia, ese tipo de leyes en lugar de liberar al hombre lo reduce

 

 De la dañosidad como criterio para pedir la gravedad del delito


Beccaría sostiene que están equivocados los que creen que la verdadera medida de los delitos depende de la impresión actual de los objetos y de la precedente disposición de la mente y no la intención de quien los comete, las cuales son distintas en cada hombre. Por lo que se necesitaría no sólo un código para cada ciudadano sino una nueva ley para cada delito.

Beccaría tampoco admite la posibilidad de medir los delitos más por la dignidad de la persona ofendida que por su importancia respecto al bien público.

También niega que la gravedad del pecado intervenga en la medida de los delitos, basándose para sostener tal negativa en el análisis que hace de las relaciones entre los hombres y entre los hombres y dios. Segura además que las relaciones de los hombres son de igualdad, la sola necesidad ha hecho nacer del choque de las pasiones y de las oposiciones de intereses la idea de utilidad común, que es la base de la justicia humana; y las segundas son relaciones de dependencia de un ser perfecto y creador. 

Este principio de que la verdadera medida de la gravedad de los delitos es el daño social producido por ellos.  No se trata tanto de castigar al que realizó una acción mala como al que hizo algo socialmente dañoso.

El fin de la pena es corregir el criminal y reconducirlo sobre el justo camino; garantizar a la sociedad la seguridad, pero la pena de muerte no puede corregir a nadie porque elimina el criminal. 


De la proporcionalidad de entre los delitos y las penas

Beccaría es consiente del interés de la sociedad sobre el inertes de que no se cometan delitos, si no que sean menos frecuentes proporcionalmente al daño que le causan a esta.
Consideró que era un imposible prevenir todos los desórdenes de las pasiones humanas y su crecimiento con relación al componente de la población social, pero no apartó su posición sobre la importancia de la proporción entre delitos y penas además de injusto es socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena  y de diferente  gravedad, el delincuente se inclinará siempre por el más grave  que probablemente le reportará un mayor beneficio o satisfacción, tema del cual ya habíamos comentado en clase de derecho. 
El fin de las penas no debe ser el castigar al delincuente, sino impedir que vuelva a hacer daño a sus conciudadanos y evitar que los demás cometan delitos, para ello se debe escoger aquellas penas que guarden la proporcionalidad entre la pena y el delito, que produzca la impresión más eficaz y más duradera sobre los ánimos de los hombres y la menos atormentadora sobre el cuerpo del reo. Desde el punto de vista preventivo, aplicar la pena más eficaz o útil.

Es sobre la base de este razonamiento que afirma que uno de los mayores frenos de los delitos no es la crueldad de las penas sino su infalibilidad. La certeza de un castigo, aunque éste sea moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible.  Para Beccaría, la pena justa es aquella que es eficaz, útil para evitar futuros delitos.

Para Rodríguez Lozano, interesa destacar la función de la pena, la cual en un Estado social tiene que tener un significado humano, lo que implica que nunca se debe penalizar sino lo estrictamente necesario al sujeto. La teoría de Beccaria tiene un fuerte contenido liberal, y así no lo deja ver claramente el autor en su célebre Tratado sobre los delitos y las penas, por eso el autor señala: que las penas tienen que tener un contenido contractualista, que incentive la libertad y la voluntad responsable de los sujetos, para poder crear las instituciones que ejerzan correctamente el monopolio de la fuerza, y por ende una buena y responsable seguridad, que como ya se señaló mantenga ausentes los abusos por parte de la autoridad, creo entonces que estos requerimientos solo puede garantizarlos el soberano como depositario legítimo y legal de esa fuerza, por eso se deben limitar los demás poderes y para el mismo soberano también, no debe escapar que la penalidad debe ser la estrictamente necesaria para salvaguardar el orden social, lo contrario seguro que pone al Estado en indefensión y en un laberinto sin salida.

 De la pena de muerte

Becaria consideraba la pena de muerte como es injusta, innecesaria y menos eficaz que otra menos cruel, más benigna.  Su posición era que había que eliminarla por completo. 
Su punto de partida en su obra relacionada con este tema, es que de entrada afirmó que esa inútil prodigalidad de suplicios que nunca ha conseguido hacer mejores a los hombres, lo llevo a considerar si la muerte era verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado Y se pregunta sobre ¿Qué derecho pueden atribuirse los hombres para despedazar a sus semejantes?
Para Beccaría no es lo intenso de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración, refiriéndose a que no tiene gracia el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo y penoso ejemplo de un hombre privado de su libertad lo que constituye el freno más fuerte contra los delitos.  La pena de muerte produce una fuerte impresión en la sociedad, pero no durante mucho tiempo, por esa tendencia que tiene el hombre a olvidar, pero en cambio las penas moderadas y justas son más adecuadas los efectos ejemplificadores.
Beccaría considera necesaria la muerte de un ciudadano solo en dos casos: 1. Cuando aún privado de libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la Nación, y 2. Cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida.
Consideraba que la pena de muerte era un espectáculo para la mayor parte y un objeto de compasión mesclado con desagrado para algunos, los cuales ocupaban mas el ánimo de los asistentes que el terror saludable que se pretendía inspirar con la imposición de este tipo de penas. Para que una pena sea justa, no debe tener lo intenso de ella.
Dijo que cualquier que se dé a la nación con la pena de muerte, supone un delito y propone su cambio por otras penas más suaves, así fueran largas como el por la esclavitud perpetua 

Conclusión


La principal causa de su obra está orientada hacia los abusos que en esa época caracterizaban al derecho penal, del proceso y sus encargados de su aplicación. Sin desconocer la i importancia de los otros temas que Beccaría trata en su obra me remitiré directamente a los temas señalados por el docente en el presente trabajo descrito.
Desde el punto de vista de la racionalidad, desde supuestos racionales de la norma legal, el autor busca la eliminación el culto al Derecho romano y a su tradición doctrina, odia el modus operandi de los los juristas, repudia su herencia
Sobre la legalidad del Derecho penal, si ideal es la eliminación del poder judicial arbitrario. Esta idea lo conlleva a que la ley penal sean unas leyes claras, sencillas y fácilmente inteligibles por todo ciudadano.
Relacionado con la publicidad de la justicia, y el proceso acusatorio, público y meramente “informativo”; abogó porque las pruebas fueran claras y racionales. La tortura judicial debe ser eliminada, junto con todo el proceso inquisitivo, lo que conllevo a la iglesia a que entrara en contradicción con sus horrorosas ideas e justicia y su aplicación, motivo por el cual esta ordeno la quema del libro.
Respecto a la igualdad las penas, fue claro en exponer que las las penas deben ser las mismas para todos.
El criterio para medir la gravedad de los delitos debe ser el daño social producido por cada uno de ellos; no pueden seguir siendo considerados válidos los criterios de la malicia moral (pecado) del acto, ni el de la calidad o rango social de la persona ofendida.
No por ser más crueles son más eficaces las penas; hay que moderarlas; importa más y es más útil la pena moderada y de segura aplicación que otra cruel, pero incierta. Hay que imponer la pena más suave entre las eficaces, solo esa es una pena justa, además de útil. Hay, pues, que combinar la utilidad y la justicia.
Respecto a la proporcionalidad entre delitos y penas, dijo que además de ser injusto, es socialmente peligroso, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinará casi siempre por el más grave, que probablemente le reportará mayor beneficio o satisfacción.
Y sobre el tema de la pena de muerte la considera injusta, innecesaria y menos eficaz que otras menos crueles; hay que suprimirla casi por entero.
En síntesis, son estos los preceptos fundamentales de la política legislativa que Beccaría aconseja en su obra DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.

BIOGRAFÍA AUTOR.

Cesare Bonesana, Marqués de Beccaría, nació el 15 de marzo de 1738, era el hijo primogénito de una familia acomodada llena de prejuicios y emparentada con importantes miembros del clero y de las capas dirigentes de la Lombardia, el futuro marques tiene una infancia opresiva en la casa paterna y en el colegio de los Jesuitas de Parma donde recibe una educación claramente indicada como fanática. Estudio jurisprudencia en la Universidad de Pavia. El contacto con un grupo de amigos le produce una crisis profunda que le llevara a romper con las ideas de su familia y de su medio. A menudo lee a Diderot, Rosseau, Montesquiu que le influyen profundamente.
En 1760 se enamora de Teresa Blasco y contra la voluntad de su padre se casa con ella a principios del siguiente año, esta oposición da a su matrimonio una especie de conquista de libertad. Poco tiempo después comienza con la redacción de este libro con veinticinco años y salido de una familia encerrada en los antiguos privilegios y prejuicios.
La historia de los orígenes del libro es sencilla, Beccaria se reunía frecuentemente con sus amigos y se pasaban todas las tardes trabajando, un amigo le sugirió que escribiera un trabajo sobre la barbarie de los métodos para juzgar y procesar, tema que les ocupaba buena parte de sus discusiones comunes. En 1764 sale el libro como anónimo en Livorno y es un éxito fulminante, el libro se traduce a todas las lenguas cultas.
Muere en Milan el 28 de noviembre de 1794.
http://html.rincondelvago.com/de-los-delitos-y-las-penas_cessare-beccaria.html

BIBLIOGRAFÍA

Beccaria Bonesana, Cessare, Tratado de los delitos y de las penas, s/t, Brasil, Editorial Heliasta, 1993.

WEBGRAFIA:

http://html.rincondelvago.com/de-los-delitos-y-las-penas_cessare-beccaria.html